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Regimen Intermedio En Personas Fisicas


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  994 Visitas

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DEFINICIÓN DE RÉGIMEN INTERMEDIO

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la renta

Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio.

Por este impuesto debe presentar las siguientes declaraciones:

1. Pagos provisionales mensuales

(Pagos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Estos pagos se hacen cada mes y presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados .

Dicho pago se calcula de la siguiente manera:

1. Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.

2. Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido

3. Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.

4. Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.

5. Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.

Pagos a las entidades federativas

Estos pagos los calcula multiplicando la ganancia (resultado del número 2 anterior) por la tasa del 5% y contra la cantidad que le resulte puede disminuir los pagos que haya efectuado con anterioridad en el mismo año a la Entidad Federativa.

Esta cantidad no es adicional a la calculada para el SAT, ya que la cantidad máxima total que debe pagar por este impuesto es la que calcule con la tarifa y tabla citadas en el número 3 anterior, sin embargo, una parte es para la entidad federativa donde tenga su negocio y otra para el SAT en su caso.)

2. Declaración anual.

(En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones de todo el año y se presenta en abril del siguiente año.

Para calcular el impuesto anual puede utilizar el programa DeclaraSAT que está a su disposición en la sección declaración anual de este portal. Si utiliza este programa también puede enviar su declaración por Internet.

Si presenta su declaración mediante forma fiscal debe realizar lo siguiente:

1. Sume los ingresos que obtuvo en el año.

2. Reste el total de los gastos y compras, que pueda comprobar con facturas con todos los requisitos que correspondan al año que declara. El resultado es la utilidad fiscal. Si los gastos y compras fueron mayores a los ingresos tendrá pérdida fiscal.

3. Reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que no la haya deducido. El resultado es la utilidad gravable.

4. A la "utilidad gravable" reste los gastos personales, el resultado es la "base del impuesto".

5. A la "base del impuesto" aplique la tarifa del impueto anual y la tabla de subsidio anual.

6. Al impuesto reste el subsidio y el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año, el resultado es el impuesto anual a cargo o a favor. )

• Impuesto al valor agregado

Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorve usted sino que lo traslada o cobra a una tercera persona, en este caso a sus clientes y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a mas tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene la obligación de realizar cálculo anual.

• Impuesto al activo

Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas

No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excediron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.

Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones:

Pagos provisionales mensuales

Declaración anual

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