OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS
PIRE041 de Mayo de 2015
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¿Qué consumos son gravados a la tasa del 0%?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 2-A, considera una tasa al 0% en los consumos básicos siguientes:
• Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
• Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Se incluyen aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.
sa del 0% a:
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera
libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en
varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas
amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a
ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de
complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Articulo 9° Exentos:
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
.Personas Físicas
Para obtener ingresos, las personas físicas pueden:
1. Prestar servicios 2. Realizar actividades comerciales 3. Arrendar bienes inmuebles 4. Trabajar por salarios
1. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Obligaciones fiscales por cumplir
Una vez que el contribuyente decida tributar en este régimen además de otras obligaciones (llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar declaraciones de impuestos mensuales y anual e informativas), debe cumplir las siguientes:
• Formular el Estado de posición financiera:
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
• Efectuar retenciones:
Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
• Expedir constancias:
Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
• Llevar un registro específico de las inversiones:
Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
• Calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:
Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Ciclo tributario del empresario en este régimen
1.- Inscribirse o darse de alta en el en el RFC:
Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Expedir comprobantes a sus clientes:
Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
3.- Llevar la contabilidad:
Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades.
4.- Presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas:
Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
5.- Actualizar sus datos en el RFC:
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.
Dichas obligaciones se fundamentan jurídicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como a continuación se marca:
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.
XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
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