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Oficial De Cumplimiento

yooooooooooo27 de Marzo de 2012

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El Oficial de Cumplimiento: concepto, clases y requisitos

1. Concepto.

El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el sujeto obligado (Fuente: www.sbs.gob.pe).

Es el funcionario de nivel gerencial encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluidos el mantenimiento de registros adecuados y la comunicación de transacciones sospechosas (Reglamento Modelo sobre el Delito de Lavado de Activos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves).

El Oficial de Cumplimiento es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenir el lavado de dinero (Edwin Calderón, Métodos de Control del Delito en el Sistema Financiero, En: Comisión Andina de Juristas, Lavado de Dinero: El Sistema Legal y su Impacto Socio Económico, primera edición, Lima, 2000).

2. Clases.

Los Oficiales de Cumplimiento se clasifican de la siguiente manera:

2.1.- Oficiales de Cumplimiento a dedicación exclusiva y no exclusiva.

Dependiendo de la exclusividad de su función pueden ser Oficiales de Cumplimiento a dedicación exclusiva y Oficiales de Cumplimiento a dedicación no exclusiva.

2.2. Oficiales de Cumplimiento individuales y corporativos.

Dependiendo de su incidencia en el número de sujetos obligados, pueden ser Oficiales de Cumplimiento individuales y Oficiales de Cumplimiento Corporativo. 3. Requisitos.

Los requisitos que establecen las leyes para desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento están directamente relacionados con la aprobación que confiere únicamente la UIF-Perú, los mismos que obedecen a los siguientes criterios:

a) La designación por parte del sujeto obligado.

b) La jerarquía del cargo.

c) La experiencia en las labores de cumplimiento anti lavado.

d) La experiencia en la actividad principal del sujeto obligado.

e) La incompatibilidad de funciones actual y pasada hasta por un plazo determinado.

f) El historial crediticio.

g) La idoneidad moral.

h) La ausencia de sanciones penales.

i) El desempeño de cargos en otras instituciones.

Llama la atención que dentro de los requisitos legales establecidos para el cargo de Oficial de Cumplimiento no se exija la acreditación de conocimientos técnicos sobre prevención y detección de operaciones inusuales y sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Entendemos que la razón estriba en que la lucha contra el lavado de activos se halla en proceso de consolidación, donde la Ley anti lavado aún es parcialmente cumplida por la mayoría de sujetos obligados, con excepción de las instituciones bancarias. Es esta falta de consolidación y cumplimiento de la norma la que genera se anteponga una causa de justificación. No obstante, consideramos que es tiempo de que las autoridades administrativas encargadas de hacer cumplir la Ley, me refiero a los órganos supervisores y a la propia UIF-Perú, no sólo incrementen el número de supervisiones y realicen un seguimiento de los avances efectuados por los sujetos obligados como resultado de una visita de supervisión o de alguna adecuación legal, sino que promuevan alternativas para que los sujetos obligados diseñen, implementen y pongan en funcionamiento un adecuado sistema de prevención del lavado de activos que permita cumplir la Ley y ser parte activa y consciente en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terro

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