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Operaciones intracomunitarias

casalchuche12 de Febrero de 2014

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Operaciones intracomunitarias

La creación el 1/1/93 de un mercado único con la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros, obligó modificar el IVA y con ello no seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados Miembros.

Así, el art 15.1 del IVA queda definido como: Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Características del IVA:

- Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales

- El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea

- El transporte debe tener por destino la Península o Baleares, que constituyen el territorio de aplicación del impuesto

- No importa quién efectúe el transporte se exige que la operación sea a título oneroso.

- Transmitente y adquirente sean empresarios o profesionales

- Excepción: Administración Pública

Cabe diferenciar las importaciones de las operaciones intracomunitarias, esta es la siguiente: mientras que en las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes se le exige la condición de empresario, al importador no, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.

También se asimilan a las AIB las adquisiciones que, no cumpliendo los requisitos exigidos para ser calificadas como adquisiciones intracomunitarias de bienes, hubieran sido calificadas como entrega de bienes a efectos de IVA de haber sido efectuadas en el interior del territorio de aplicación del impuesto. Existen tres tipos:

1. Transferencias de bienes al territorio de aplicación del IVA

2. La adquisición de determinados bienes por la OTAN

3. Como cláusula de cierre, algunas operaciones intracomunitarias que no puedan considerarse comprendidas en el concepto genérico de adquisición intracomunitaria

Por la parte del destinario se entenderá que los servicios se entienden prestados en el territorio donde tenga éste la sede de su actividad.

ASPECTOS GENERALES DEL IVA

- Base imponible: será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de destino.

- Devengo: se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente.

- Sujeto pasivo: será el adquirente de los bienes. Deberá tener la condición de empresario o profesional. Tendrá el deber de autoliquidar la operación.

- Tipo de gravamen: Las AIB sujetas están gravadas al tipo impositivo de las operaciones interiores en el Estado donde se localice la operación.

RÉGIMEN ESPECIAL DE VENTAS A DISTANCIA

Su principal característica es que el destinatario no es un empresario o profesional sino que son fundamentalmente particulares. Está especialmente enfocado para las ventas a distancia.

Para la aplicación de este régimen es necesario que las mercancías deben ser objeto de transporte desde un estado miembro distinto de España con destino al TAI. El transporte lo organiza el vendedor.

El adquirente ha de ser, en principio, un particular que soporta la carga económica del impuesto.

Quedan excluidos los siguientes: bienes objeto de instalación o montaje, bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

FRAUDE

El fraude carrusel es una de las operaciones a las que más recurren aquellos quieren defraudar realizando operaciones intracomunitarias. Por ello, se han lanzado una serie de propuestas para intentar erradicarlo. Éstas se diferencian en medidas preventivas y medidas represivas.

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