Organismos De Control
ingrid12944 de Septiembre de 2013
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OBJETIVO GENERAL
El principal objetivo del siguiente trabajo es poder ampliar los conocimientos de los estudiantes, sobre la historia, las principales funciones y los hechos más importantes de los organismos gubernamentales de control y vigilancia del sistema financiero de Colombia.
OBJETIVO ESPECIFICO
Conocer la historia de cada uno de los organismos de control y vigilancia del sistema financiero colombiano.
Conocer las funciones de estos organismos, para poder aprovecharlas en la vida laborar o profesional.
Aprender más sobre el sistema financiero y los entes que los regulan.
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
Funciones
Los organismos de control y vigilancia llevan a cabo una labor muy importante para el desarrollo del sistema financiero nacional.
Buscan velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta actividad económica en el país. la función fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, órganos y ramas del poder público, sin que ello implique que deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines del estado.
Las entidades que lo conforman son:
SUPERFINANCIERA
SUPERSOCIEDADES
SUPERSOLIDARIA
FAGAFIN
FOGACOOP
DANCOOP
SUPERFINANCIERA
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados Establecida en la Ley 45 de 1923 bajo el nombre de Sección Bancaria, el artículo 19 de esta ley designó como su jefe al Superintendente Bancario, encargándolo a su vez de la vigilancia de todos los establecimientos bancarios. En 2005 fue fusionada en la Superintendencia de Valores y cumple su misión institucional mediante la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. En el ámbito de las instituciones públicas hoy la Superintendencia Financiera fue la primera superintendencia que se creó en Colombia. Misión Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. Visión Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño, gestión y nivel técnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que procure el sano desarrollo del sector vigilado y la satisfacción del consumidor financiero. CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Durante el gobierno del presidente Pedro Nel Ospina (1922-1926) se produjo una significativa reforma a las instituciones de la Hacienda, la banca y la supervisión financiera, adoptadas a partir de las recomendaciones de una de las misiones extranjeras más exitosas para el devenir de la sociedad colombiana. Con la gestión adelantada por Enrique Olaya Herrera, embajador colombiano destacado en Estados Unidos, fue posible que se designara a Colombia como una de las naciones que visitaría un grupo de expertos
internacionales, encabezado por el profesor Edwin Walter Kemmerer. Los expertos financieros prepararon un conjunto de proyectos de ley que, avalados por el gobierno, fueron aprobados por el legislativo, uno de los cuales se convirtió en la Ley 45 de 1923 mediante la cual se creó a la Superintendencia Bancaria junto con el primer sistema de supervisión, vigilancia y control de la actividad financiera con que contó la nación. PRIMEROS ALCANCES DE LA SUPERVISIÓN FINANCIERA El régimen de inspección y vigilancia establecido originalmente para los bancos en 1923 se fue extendiendo paulatinamente a otras actividades financieras, ampliando así la órbita de responsabilidades de la Superintendencia Bancaria. En 1924, mediante la Ley 68 del mismo año, se dispuso la supervisión estatal a la actividad aseguradora. A ésta se sumaron, en 1929, los almacenes generales de depósito (Decreto 1821) que fueron establecidos por la Ley 20 de 1921, las bolsas de valores y martillos en 1936 (Ley 16) y el conjunto de las nacientes instituciones financieras para el fomento económico creadas durante la Gran Depresión y durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial. En el transcurso de la administración del Presidente Enrique Olaya Herrera, estando en curso los años más álgidos de la depresión mundial de los años 1930’s, surgieron, con el control e inspección de la Superintendencia Bancaria, entidades financieras de fomento como la Caja de Crédito Agrario, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Colombiana de Crédito. En la administración del Presidente Eduardo Santos, durante el curso de la Segunda Guerra Mundial, comenzaron a funcionar, también bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, entidades en su época emblemáticas como el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Fomento Industrial, así como el Fondo de Estabilización que administró, mediante contratos fiduciarios, los bienes de los ciudadanos alemanes, japoneses e italianos, activos sometidos a control por causa del conflicto armado mundial. Al terminar la primera mitad del siglo XX la entonces Superintendencia Bancaria se consolidaba como una institución de control que cumplía su misión a partir del desarrollo de un conjunto estructurado de instrumentos de supervisión financiera dentro de los cuales se destacaba, entre otros, a) la aprobación de licencias temporales de funcionamiento para las entidades vigiladas, b) control de encajes (del 15% para entidades afiliadas al Banco Emisor y del 30% para no afiliadas), c) requerimiento de capital mínimo dependiendo del número de habitantes de las ciudades sede de las vigiladas, d) relación de pasivos para con el público ({capital pagado/exigibilidades} x 100 = 15%), e) exigencia de formación de una reserva legal de capital a partir de un
porcentaje de las utilidades anuales y, f) control de cupos individuales de crédito. Estos instrumentos permitieron a la entonces Superintendencia Bancaria asumir la responsabilidad de vigilar un sector que como el financiero y de valores innovaba continuamente sus negocios y crecía al ritmo de la expansión de las actividades económicas del país, agregando nuevos actores a su misión de control, como fue el caso de algunos bancos con capital estatal que surgieron como nuevos actores en la década 1950-1960 (Bancos Popular, Cafetero, Ganadero) junto con las corporaciones financieras creadas en 1960 (Decreto 2369) y los fondos mutuos de inversión autorizados por el Decreto 2968 de 1960. REACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Teniendo como propósito central el establecimiento de una democracia participativa, las mesas de trabajo previas a las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente convocada para adelantar la reforma constitucional de 1991 resultaron propicias para discutir aspectos centrales del desarrollo del mercado de capitales y la independencia de la Banca Central. Las diversas propuestas y las discusiones finales de la Asamblea terminaron por darle el carácter de Superintendencia a la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política. En desarrollo de este mandato, se expidió el Decreto 2739 de 1991 mediante el cual se dispuso denominar en lo sucesivo Superintendencia de Valores a la Comisión Nacional de Valores creada por la Ley 32 de 1979. Además de señalar la naturaleza y denominación de la Superintendencia de Valores, se definió su estructura orgánica y sus funciones dirigidas a obtener la eficiencia y transparencia en el mercado de valores. La Constitución de 1991 dispuso y reitero también en su artículo 335 que las actividades financiera, bursátil y aseguradora son de interés público y solamente pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. FUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES En 2005 se aprobó la Ley 964 en virtud de la cual el Gobierno Nacional quedó facultado para ejercer la intervención en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, con sujeción a los objetivos de a) proteger los derechos de los inversionistas, b) promover el desarrollo y la eficiencia del mercado de
valores, c) prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores, d) preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público en el mismo. En el artículo 74 de esta ley se indicó que en el evento en que se dispusiera la fusión de las Superintendencias Bancaria y de Valores, los objetivos, las entidades vigiladas, las funciones y facultades asignadas a las mismas se entenderían trasladadas en su integridad a la entidad encargada de adelantarlas, o a aquella que resulte del respectivo proceso de fusión. Señaló además, que dicha entidad asumirá las facultades y funciones propias de la Superintendencia Bancaria respecto de las entidades supervisadas por esta y las propias de la Superintendencia de Valores respecto de las entidades y actividades también supervisadas por esta. Fue así
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