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ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL MARITIMO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

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CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OMI 1948

ADMINISTRACION MARITIMA Y FLUVIAL

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL MARITIMO

PRESENTADO POR:

MANUEL MARTINEZ CASTILLO

PRESENTADO A:

CARMELO MUÑOZ ORTIZ

FECHA DE ENTREGA:

07 DE MARZO DEL 2017

BARRANQUILLA, ATLANTICO

La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Los objetivos de la Organización son:

  1. Deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las practicas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional.

  1.  Alentar la eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional.

  1. Deparar la posibilidad de que la Organización examine las cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de Empresas de navegación Marítima.
  1. Deparar la posibilidad de que la Organización examine toda cuestión que, en relación con la navegación Marítima y los efectos de ésta en el medio marino, pueda serle sometida por cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas.
  1. procurar que exista intercambio de información entre los Gobiernos acerca de las cuestiones sometidas a la consideración de la Organización.

Funciones.

A fin de lograr los objetivos enunciados en la parte I, la Organización:

  1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, examinará las cuestiones surgidas en virtud de los párrafos a), b) y c) del artículo 1 que le puedan remitir los Miembros, cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas o cualquier otra Organización intergubernamental, o las cuestiones que le sean remitidas en virtud del artículo 1 d), y formulará las recomendaciones correspondientes.

  1. Propiciará la preparación de proyectos de Convenios, acuerdos u otros instrumentos apropiados y los recomendará a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales, y convocará las conferencias que sean necesarias.

  1. Propiciará un sistema de consultas entre los Miembros y de intercambio de información entre los Gobiernos.
  1. Desempeñará las funciones que surjan en relación con lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del presente artículo, especialmente las que le sean asignadas por aplicación directa de instrumentos Internacionales relativos a cuestiones marítimas y a los efectos de la navegación marítima en el medio marino, o en virtud de lo dispuesto en dichos instrumentos.
  1. Facilitará según sea necesario, y de conformidad con la parte X, cooperación técnica dentro de la competencia de la Organización.

Proceso de adopción del convenio.

A reserva de lo dispuesto en la parte III, el presente Convenio estará abierto a la firma o aceptación y los Estados podrán constituirse en partes en el Convenio mediante:

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