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Organización comunitaria


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Prácticas o problemas  •  3.395 Palabras (14 Páginas)  •  254 Visitas

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1.- ¿Qué es una organización comunitaria?

ORGANIZACIÓN es una palabra que deriva del latín “organón” y significa órgano, o elemento de un sistema. Por tanto, es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros.

Una Organización Comunitaria, por tanto, es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad.

Por tanto, una Organización Comunitaria no puede perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda propaganda, campaña o acto proselitista por estas materias.

Las Organizaciones Comunitarias tienen por finalidad solucionar problemas comunes y como objetivo general ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas y estrategias de participación que permitan a la comunidad organizada ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida al interior de cada sector y de la comuna, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.

La labor del municipio, a través de la sección de Organizaciones Comunitarias, es asesorar a las organizaciones de la comuna, en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Como así mismo incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de personalidad jurídica.

El registro público de organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales, a que se refiere el Art. 6º de la ley 19.418 , se encuentra actualizado referente a la constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas, manifestando las observaciones correspondiente en cada registro.

el vocablo “comunidad” tiene su origen en el término latino communitas. El concepto hace referencia a la característica de común, por lo que permite definir a diversas clases de conjuntos: de los individuos que forman parte de un pueblo, región o nación; de las naciones que están enlazadas por acuerdos políticos y económicos (como la Comunidad Europea o el Mercosur); o de personas vinculadas por intereses comunes (como ocurre en la comunidad católica).

Puede decirse que una comunidad es un grupo de seres humanos que comparten elementos en común, como idioma, costumbres, ubicación geográfica, visión del mundo o valores, por ejemplo. Dentro de una comunidad se suele crear una identidad común mediante la diferenciación de otros grupos o comunidades.

3.- TIPO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

3.1.- JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estrado y de las municipalidades.

a) UNIDAD VECINAL: Es el territorio determinado en conformidad con la ley 19.418, en que subdivide la comuna para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de Vecinos.

b) VECINO: Son las personas naturales que tengan residencia habitual en la unidad vecinal.

3.2.- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fin de lucro que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas.

3.3.- UNIONES COMUNALES: Son Organizaciones cuyo único objetivo es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación y cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de sus afiliados en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales

5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA SENTIDO DE PERTENENCIA.

Se refiere al apropiamiento y a la afinidad que los integrantes de una comunidad tienen con su organización reflejada en su trabajo constante y desinteresado por el bien común.

6.- LA COMUNICACIÓN Y SUS PROCESOS:

La comunicación es el proceso en que intervienen dos autores auxiliados por unos medios para que el mensaje objeto de la comunicación circule desde el origen hasta el destino. La comunicación es un elemento dinámico. Los teóricos entienden la comunicación como un proceso que establece una relación de las personas entre si y las organizaciones sociales de forma que la comunicación influyen la vida del ser humano tanto en el aspecto individual como en su dimensión social. No hay ningún acto de comunicación en el cual no haya persuasión. Detrás del acto de comunicar hay una intencionalidad. La información existe aunque no sea comunicada, es una información trasmitida y recibida..

Hay cuatro elementos básicos de la comunicación:

1.- Emisor: siempre hay intencionalidad de diferente carácter. Las intencionalidades se pueden conseguir según los tipos de emisores, No todos los receptores tienen la misma capacidad de persuasión.

Si las intencionalidades son poco claras la persuasión suele ser recibidas de forma negativa.

2.- Receptor: hoy en día el protagonista de la comunicación es el receptor. Encontrar al receptor en las condiciones mas idóneas. Siempre necesitamos información del receptor. Los publicitarios analizan ala receptor en el ámbito social y psicológico.

3.- Mensaje: es la información de la comunicación, también es el objeto de la comunicación.

Ha de ser eficaz para conseguir la intencionalidad del emisor.

Un mensaje puede ser cualquier cosa: un texto, obra de arte, gestos, emociones, silencios. Cualquier forma de expresión es un mensaje en potencia..

4.- Canales de la comunicación: Cuando hablamos de comunicación nos referimos a los medios de comunicación. Cada uno de los canales son los soportes: una emisora de radio, un revista, etc.

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

8.-MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA:

Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.

Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio

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