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Organos De La Administarcion


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  5.290 Palabras (22 Páginas)  •  260 Visitas

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Organos de la Administración Pública Central

La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 2Û), el Consejo de Ministros (artículo 9Û), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40).

Es necesario dejar claro, que existen otros organismos, que si bien no se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Central, forman parte de esta rama de la Administración Pública, como lo sería la Procuraduría General de la República, que se encuentra regulada por una Ley especial, pero que sin embargo puede ser subsumida dentro del organigrama de la Administración Pública Central, dependiendo jerárquicamente de la Presidencia de la República.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En el caso específico de la Contraloría General de la República, es necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica que rige su actividad, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo 1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar del Congreso de la República (artículo 2°). Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás inspirado en la Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del Congreso de la República en lo referente a la función de control de la Hacienda Pública Nacional.

Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es indudable que para ejercer eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto a los órganos fiscalizados. Al no existir relación de subordinación de la Contraloría General de la República respecto al máximo jerarca de la Administración Pública Central, es necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha organización, ya que tal subordinación es la nota característica de los órganos que forman parte de dicha organización.

Al no formar parte la Contraloría General de la República de la Administración Pública Centralizada, ni de la Descentralizada Funcionalmente, por carecer de personalidad jurídica, debemos concluir que se encuentra excluida de la regulación del Decreto número 1.492.

Es necesario expresar, que las normas de Decreto 1.492, al establecer una serie de limitaciones al ejercicio de una actividad económica, como lo es la aseguradora, y especialmente al establecer comisiones especiales para los intermediarios, que son inferiores a las normalmente percibidas por ellos, deben ser interpretadas en forma restrictiva, aplicándolas únicamente a los órganos y entes sometidos expresamente al mismo. Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15

- Administración Pública Central: Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

- El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.- El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

- Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de

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