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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  Tutoriales  •  7.903 Palabras (32 Páginas)  •  392 Visitas

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• ADUANERO

PARCIAL ya

Pedimento

Mercancía y tablas aracenralias

FINAL

Procedimiento aduanero ya

• FISCAL

PARCIAL ya

Definición de actualización

Definición de recargos

Tipos de recargos y explicar cada uno de ellos son 2

Ejemplo con fundamentación del pago de algún impuesto o multa y calcular el INPC

INDICE NACIONAL DE PRECIOS

FINAL ya

Explicar facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales y un esquema del procedimiento administrativo de ejecución

• AMPARO

PARCIAL ya

Amparo indirecto

Concepto

Tramitación

Supuesto de procedencia

Ejemplo de demanda

Final ya

La suspensión del acto reclamado

Concepto

Referencia histórica

Modalidades de suspensión

Otorgamiento de garantía y contragarantía

Los actos reclamados materia de suspensión con efectos restitutorios

Ejemplo de incidente

• PROCESAL LABORAL

PARCIAL ya

Cuáles son las pruebas admisibles en el proceso laboral

A que se refiere a cada una de ellas

Fnal

Procedimientos especiales art 892

• INFONAVIT E IMSS

Trabajo parcial ya

Utilizar un ejemplo de una sesión y explicar que facultades se implementaron

• MERCANTIL

UNIVERSIDAD

JOSE VASCONCELOS CALDERON

Licenciatura en Ciencia Jurídicas

Derecho Aduanero

“Proceso administrativo en materia aduanero”

Norma Elena Barrón Alanís

Matricula: P6188

Profesor: Karen Areli Montemayor

Guadalupe, Nuevo León a 30 de Julio del 2014

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

(PAMA)

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en:

• La verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado,

• La verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa.

Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.

Las fases que contempla el PAMA son:

1. Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades

2. Elaboración del acta de inicio de PAMA

3. Periodo para la presentación de alegatos y pruebas

4. Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento

5. Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

En la Ley aduanera se establece que para emitir la resolución al PAMA, la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente, en caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedan sin efecto.

El afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inicio el acto de molestia, el art. 150 de la Ley Aduanera establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acta de inicio, en el art. 153 en su primer párrafo señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.

El art. 38 del CFF establece los requisitos que debe contener el escrito por un acto de autoridad en el inicio de facultades (art 42 II, V y VI, l; art.

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