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El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  Tesis  •  18.141 Palabras (73 Páginas)  •  443 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este presente trabajo pretende explicar con base en la teoría económica, Qué es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, conocido en los pasillos de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal (ALAF’S) como PAMA, dentro del contexto de la materia aduanal para México.

Es necesario recordar que desde hace más de diez años la materia aduanera mexicana ha sufrido una “verdadera revolución”, que le ha proporcionado una nueva cara al comercio exterior mexicano. Para el presente documento no podemos ignorar la importancia de dichos cambios, algunos de los cuales se han suscitado a consecuencia de que nuestro país se ha involucrado decididamente en la globalización económica y en la instrumentación de ese objetivo ha celebrado tratados internacionales que han influido directamente en las actividades del comercio exterior.

La apertura comercial iniciada en nuestro país con el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) en 1987 y afirmada con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) en la década de los noventa, han tenido como consecuencia la importación masiva de mercancías al mercado nacional, aunque no siempre bajo las mejores condiciones legales, debido a que estas limitan y condicionan la autonomía de las decisiones individuales y colectivas de la sociedad, en el intercambio comercial internacional, lo que ha llevado al país a crear regulaciones internacionales comerciales, como el código antidumping y el derecho antidumping, así como la aplicación de cuotas compensatorias y una nueva legislación aduanal entre otras.

Al respecto México ha tenido que modificar e implementar políticas públicas eficientes y adecuadas en un intento por asegurar la eficiencia, equidad y certidumbre en el intercambio comercial, creando un sistema jurídico apropiado en un intento por asimilar los tratados multilaterales y regionales, así como los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esto para dejar de ser un blanco de importadores

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

El Actual Artículo 152 de la LA, en su párrafo segundo y tercero establecen que las aduanas notificarán el acta del PAMA en la que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen, la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Dónde las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acta a que se refiere el párrafo anterior.

De éste nuevo texto resulta una cosa muy positiva; el hecho de que se haya establecido la posibilidad de presentar pruebas y alegatos en la etapa que va de la resolución provisional a la definitiva. Anteriormente, las autoridades fiscales tenían la costumbre de negar la procedencia de dichos alegatos y omitir su análisis al momento de resolver los procedimientos de manera definitiva, argumentando que, de conformidad al artículo 121-B de la LA de 1981, no existía ningún procedimiento que sustanciar y no se preveía la existencia de dichos alegatos. Lo que nos ocasionaba una indudable violación a la garantía de audiencia; establecida en el artículo 14 constitucional, llevando a los particulares a pelear contra la resolución de un procedimiento improcedente, además de que hace todavía algunos años se tenía que agotar el procedimiento de revocación antes de iniciar un juicio de nulidad lo que retardaba y alargaba el tramite y defensa del contribuyente. Sin embargo, de la lectura detallada del texto citado del artículo 152 de la LA, podemos percatarnos que el legislador omitió dar una solución a los casos en que la resolución provisional no se dicte en cuatro meses.

Una nueva reforma a la LA en 1996 modificó, el artículo 152 en su primero y segundo párrafos, estableciendo en el segundo: En el caso de que la autoridad aduanera diera a conocer por escrito los hechos y omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos.

En virtud de la reforma de 1996, las autoridades aduaneras ya no tienen competencia para determinar la omisión de cuotas compensatorias, toda vez que la reforma elimina dicha posibilidad y establece que el procedimiento tendrá lugar en los casos en que exista “omisión de contribuciones”. Bajo éste escenario y antecedentes, entramos a analizar cuál ha sido la consecuencia de modificar el procedimiento que se comenta y sobre todo, cómo se ha utilizado en contra de importadores que han confiado en el carácter de “provisional” de la resolución.

En primer lugar, es necesario aclarar que hasta junio de 1996, quienes resolvían en definitiva ésta clase de procedimientos eran, por lo general, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal. El procedimiento habitual en esa época, era que la Aduana emitía una resolución provisional (por ejemplo, como resultado de la revisión de pedimentos y anexos) y la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a la circunscripción territorial de la Aduana resolvía en definitiva dicho procedimiento. Es importante, destacar que a partir de la entrada en vigor del RLA, si una resolución que se funda en el artículo 152 de la LA, es emitida por la Aduana, es la misma Aduana la que resolverá la resolución definitiva Pero el aspecto más importante y a la vez preocupante de éste procedimiento no es quién resuelve, sino cual ha sido el criterio de la autoridad al momento de que se presenta un problema con éste procedimiento.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es en la actualidad el conjunto de actos jurídicos previstos en la LA, que determinan las sanciones correspondientes a aquellos que incurren en los supuestos señalados en el Artículo 151 de esta. Cabe destacar que éste procedimiento reviste las formalidades esenciales de un juicio, y como tal, también “respeta las garantías constitucionales” del particular al considerarse las pruebas y alegatos que pretendan justificar la legalidad de los actos, así como la posibilidad de ejercer en contra del mismo, los medios de defensa previstos en las leyes respectivas. No hay que olvidar que si la resolución no fuese a favor del contribuyente éste cuenta de acuerdo a la ley con recursos o medios de defensa como: el recurso de revocación, si éste no le satisface al gobernado éste podrá interponer

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