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PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU


Enviado por   •  29 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  3.262 Palabras (14 Páginas)  •  655 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE MAZATLAN

AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

3-8

MAESTRO:
MC. JESÙS SALVADOR LÒPEZ BRITO

PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES  (PTU

30/05/2016

LIZARRAGA IBARRA BRENDA BERENICE

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Tabla de contenido

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES        

CONOCIENDO LA PTU        

NIF APLICABLES A LAS PTU        

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE LAS PTU        

ASPECTOS DEL CONTROL INTERNO APLICABLE        

FORMATO DEL CUESTIONARIO PARA EL ESTUDIO Y LA EVALUCACION DEL CONTROL INTERNO        

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICABLES A LAS PTU        

FORMATO DE PROGRAMA  DE AUDITORIA PARA LAS PTU        

ANEXOS        

CONCLUSIONES PERSONALES        

BIBLIOGRAFIA        

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

CONOCIENDO LA PTU

Concepto

La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.

El reparto de utilidades, al igual que otras prestaciones, es considerada de Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados; sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales enunciaremos a lo largo de este texto.

¿Qué son las utilidades según la constitución?

Art. 123

El inciso C de la fracción IX del mencionado artículo señala:

“Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.

A pesar de que esta prestación, también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se otorga por ley a todos los trabajadores, existen sus excepciones, pues excluye a los empleados de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal.

Utilidades según la Ley Federal de Trabajo

Art. 120

“El porcentaje fijado por la Comisión Nacional constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

“Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR”.

La resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas señala que para el concepto de renta gravable equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la LISR.

Esta misma resolución señala que todas las entidades económicas, de acuerdo con el artículo 16 de la LFT, y las personas físicas que tengan trabajadores y sean contribuyentes del ISR, están obligados al pago de la PTU.

¿Quiénes no pagan PTU?

Art. 126 Ley Federal de Trabajo. Exentas de repartir utilidades

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿Cómo se calcula la PTU?

La PTU es del 10%. La base sobre la que se calcula es el ingreso gravable.

Para la determinación de la renta gravable, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles.

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Derecho a recibir PTU

Art. 127 Ley Federal de Trabajo, establece lo siguiente;

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU.
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el Artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.

El salario para efectos de la PTU está determinado por la LFT, en su artículo 124, donde determina que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

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