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PODER PARA SUCESION


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  675 Visitas

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Bogotá D.C.,

Señores

NOTARIA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ

E. S. D.

Ref.: Poder  Especial

MIGUEL ÁNGEL QUINTERO MARTÍNEZ, quien dijo es mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 396.035 expedida en Suba, en calidad de herederos, por medio del presente documento manifestamos, que conferimos PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE a la señora ANA ELIZABETH QUINTERO MARTÍNEZ, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.950.706 expedida en Suba,  para que en mi nombre y representación actué por si o para que otorgue poder a abogado, para que acepte(n), con beneficio de inventario la herencia deferida al poderdante y/o acepte(n) los legados o donaciones puras, condicionales u onerosas; ejerza(n) la opción de porción conyugal o gananciales de la sociedad conyugal disuelta, para practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados y el  otorgamiento de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyuga si es el caso, y la correspondiente partición y adjudicación, por vía notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS ENRIQUE QUINTERO MONCADA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 395.568 expedida en Suba, y falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), y MARÍA ALICIA MARTÍNEZ DE MONCADA (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 20.949.799 expedida en Suba, y falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010),  teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C.

Expresamente declaro bajo la gravedad del juramento que junto con mis hermanos somos los únicos interesados, que ignoramos la existencia de otros herederos de igual o mejor derecho y de la existencia de otros bienes que los indicados en la relación de inventarios y avalúos y que no ha habido ni hay proceso judicial o trámite notarial respecto de esta sucesión.

Mi apoderada cuenta con todas las facultades conferidas en el Art 77 del C.G.P., además queda ampliamente facultado para aclarar, , recibir, sustituir, reasumir, desistir, renunciar, otorgar poder  y/o adiciones a que haya lugar y que sean necesarias conforme a las normas legales vigentes y en general, para que en uso de las facultades que por este medio se le confieren, desarrolle todas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento cabal de este  mandato.

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