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PREGUNTAS TEMA 6: DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

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PREGUNTAS TEMA 6: DERECHOS Y DEBERES

DEL EMPRESARIO.

     

Caso 1: en la empresa A, en cuyo convenio colectivo se ha pactado una jornada de 35 horas semanales, se la da la orden de trabajar los próximos 6 meses, por una avalancha de pedidos, 38 horas semanales ¿permite la facultad de dirección realizar esta orden?

 Siempre y cuando las horas de diferencia sean registradas en el convenio colectivo.

Caso 2: ¿se podría cambiar a un trabajador de su puesto de trabajo? Artículo 39.

La movilidad funcional en la empresa se realizará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar previamente las decisiones a los representantes de los trabajadores.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que esté realización, salvo en casos de encomiendo de funciones inferiores, en los cuales mantendrá la retribución de origen. El trabajador no podrá ser despedido por inaptitud o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a la habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Caso 3: ¿se podría cambiar de provincia para atender un establecimiento de la empresa que estuviera sobrecargado? Artículo 40.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en otra población de la habitual, abonando además de los salarios, gastos y dietas.

Aviso con suficiente antelación a la fecha de su efectivad, que no podrá ser inferior de cinco días laborales en caso de que el desplazamiento sea mas de 3 meses.

El trabajador además tendrá un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar tales los de viajes, cuyo gasto correrá a cargo del empresario.

Caso 4: ¿es el despido una manifestación de ius variandi?

El ius variandi es una potestad que surge de las facultades de organización y dirección del empresario. Se define como ius variandi a la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. Por lo tanto, será una manifestación del ius variandi en caso de que es despido sea improcedente.

Es una variación del ius puniendi.

Caso 5: ¿puede mandar el empresario a un trabajador algo que vaya en contra de lo dispuesto en convenio colectivo?

El empresario debe alegar causas económicas técnicas u organizativas.

En caso contrario el trabajador deberá ser indemnizado.

No, a no ser que el trabajador y el empleado lleguen a acuerdo bilateral.

Información: las sanciones por infracciones en el contrato de trabajo, tiene carácter penal ¿es verdad? Artículos 311, 318: no todas las acciones tienen repercusión penal (llegada tarde, no cumple sus horarios, bullying) (arma blanca si)

Deber de ocupación efectiva: tener al trabajador durante su jornada laboral ejerciendo el trabajo de su categoría.

Caso 7: ¿se puede considerar una indemnización de despido como parte del salario? Artículo 27

La indemnización no puede ser considerará parte del trabajado, puesto que es la cantidad que te corresponde por lo trabajado.

20 días por año trabajado en un plazo de 12 meses.

No porque es una percepción extralasarial.

Caso 8: ¿se pueden pagar los salarios trimestralmente? Artículo 29.1

No, el articulo 29.1 determina que los pagos al trabajador no podrán exceder de un mes.

  1. Diferenciar Jornal, sueldo, destajo y comisión.

Salario: Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración. No tendrán consideración de trabajo las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Estipulado a grandes periodos. Pueden pasar hasta 30 días para ser percibido por el trabajador. Lo normal es que sea mensual.

Jornal: salario estipulado por días. Pago que recibe el trabajador que labora por horas o por días, dicho pago tiene como límite de pago una semana posterior a la realización de la actividad u obra. (entendido en el campo)

Destajo: los ingresos de los trabajadores dependen de los resultados de su trabajo. Se paga una tarifa por el trabajo realizado y no por el tiempo empleado. Por cantidad de trabajo. (en el campo tienen que llenar x cajones y se le pagará proporcionalmente a lo llenado)

Comisión: son complementos salariales que han sido pactados en el contrato, o en cualquier momento de la relación laboral, y se determinan en función de la realización de un determinado negocio por parte del trabajador y en un periodo concreto. (cuando un representante por vender tantos productos se lleva un porcentaje por ello)

  1. ¿Es lo mismo destajo que incentivo económico?

Destajo e incentivo económico son dos conceptos diferentes. El destajo es un ingreso por el trabajo que el empleado haya realizado, en cambio el incentivo económico es una motivación para el trabajador para cumplir con los objetivos marcados y destacar en su laboral en periodos determinados. El incentivo económico (por alcanzar los objetivos marcados) se puede realizar en forma de salarios, bonos, prestaciones sociales, oportunidades de progreso etc.… en cambio el destajo se mira por la cantidad de el trabajo no por la calidad y es un tipo de salario.

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