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Internacional. TEMA 4,5,6. Derecho. UGMA. VENEZUELA.

Nyurkaparejo26 de Enero de 2013

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Los Estados como sujetos del Derecho Internacional Público y actor internacional.

Se dice que Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones: Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

Los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad si bien los Estados son los sujetos naturales, existen tambien, otros sujetos derivados o secundarios.

Cabe destacar, que los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y otorgarle funciones a los Estados, que es la de elaborar las normas del derecho internacional que será compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público

Además de esto, los sujetos de D.I, son aquellas entidades que servirán como destinatarios de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden acarrear responsabilidad internacional.

Tipologías.

Los Estados pueden ser clasificados con diversos criterios, pero, según la única o múltiple subjetividad jurídica con que se presentan y actúan en el plano internacional, se distinguen en Estados Simples y Estados Compuestos.

• Estados Simples: Son aquellos que actúan en el plano internacional como un solo y único sujeto de Derechos Internacional Público, ejemplo: Los Estados Unitarios y los Estados Federales, pues, las partes que lo forman, sean Estados, Repúblicas, provincias o departamentos, carecen de subjetividad jurídica internacional, sólo el conjunto denominado Estado Federal o Estado Unitario, goza de subjetividad jurídica internacional.

• Estados Compuestos: Son aquellos estados, que en el plano internacional se encuentran en múltiples sujetos del derecho, ya que además de ser un sujeto de derecho, contiene varios sujetos de Derecho Internacional Público, ejemplo: la Confederación de Estados, ya que ella goza de subjetividad jurídica en sí misma como forma con su conjunto organizado de Estados, también cada uno de los Estados Confederados, miembros o partes de la Confederación, que igualmente constituye un Estado compuesto.

Por otra parte también estan, según el criterio de la mayor o menor capacidad jurídica o de goce de los Estados, éstos pueden ser clasificados en: Estados con capacidad jurídica o de goce plena y Estados con capacidad jurídica o de goce limitada.

• Estados con capacidad jurídica o de goce plena: Dentro de ellos encontramos a los Estado Unidos de Norteamérica, la Gran Bretaña, Francia, la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hoy conocida como Rusia y la República Popular de China, cuya capacidad plena se deriva del hecho de que estos Estados tienen derechos, en el seno de la ONU, de los cuales carecen los demás Estados.

• Estados con capacidad jurídica o de goce ilimitada: Está representada por aquellas partes de un Estado llamados Estados "Asociados" y que gozan de subjetividad jurídica internacional, éstos serían los estados miembros de una Confederación, llamados también "confederados", y a los Estados que integraban las desaparecidas Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como: Ucrania.

Otro criterio, es la capacidad de obrar o de ejercicio, podemos clasificar a los Estados con capacidad de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en Estados con capacidad de obrar o de ejercicio limitado o sin capacidad, que son los Estados sometidos a Régimen de Protectorado.

• Estados con capacidad de ejercicio pleno o soberanos: Son aquellos Estados que ejercen válidamente los deberes y derechos de los cuales son titulares, sin necesidad del consentimiento expreso de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.

• Estados con capacidad de ejercicio limitado: Son aquellos Estados, que para ejercer válidamente deberes y derechos en el plano internacional, requieren del consentimiento o aprobación de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.

• Estados sin capacidad de obrar: Aquellos que para ejercer sus deberes y derechos, requieren de otro Estado, que los ejerce en su nombre y representación.

Distinto criterio de clasificación, se estable en función del criterio de la soberanía, la cual los divide en Estados soberanos y Estados no Soberanos.

• Estados Soberanos: El Estado es titular de todos los derechos y deberes posibles, pero el mismo debe poseer un reconocimiento en el contexto de la historia del Derecho Internacional Público, es decir, que desde su existencia mantuvieron dentro de su esfera jurídica propia, todos los deberes y derechos jurídico-internacionales.

• Estados No Soberanos: Aquellos Estados que delegaron en una Organización internacional o supranacional, la titularidad de deberes y derechos jurídico-internacionales que les correspondían.

Por último, existe como tipo de Estado particular, el Neutralizado:

Esta especie de Estado goza de un status nacido de un acto jurídico de Derecho Internacional Público o confirmado por un acto de esta naturaleza, que generan deberes y derechos para el Estado neutralizado y para los Estados que reconocen dicho estatuto de neutralidad, como por ejemplo; Derecho por parte del Estado neutralizado de exigir de los demás Estados el no ser objeto de actos de guerra.

Nacimiento y Extinción de los Estados.

El Nacimiento

Se da cuando se haya en presencia de sus tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. Se dice que el nacimiento de los Estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los acontecimientos históricos, sociológicos o económicos.

Extinción de los Estados:

Según Cavaglieri, sostiene la tesis de que la extinción de los Estados es una cuestión de hecho que se escapa por tanto a toda apreciación jurídica.

En realidad puede decirse que la extinción de los Estados ocurre con la pérdida de uno de sus elementos constitutivos: población, territorio y gobierno.

• Perdida de la Población: Este sería un caso hipotético, aunque posible. Seria de igual nivel también a la perdida del Gobierno. La historia diplomática no registra ningún caso de fin de Estado por pérdida de su población.

• Perdida del Territorio: Muchos Estados han dejado de existir por pérdida del territorio, el cual es un proceso en el que un Estado deja de ser para dar lugar a otros.

La subjetividad jurídica internacional.

En esta parte podemos de decir que es sujeto del Derecho Internacional Público quien sufre directamente la responsabilidad por una conducta en contra de la norma (si no las cumplen) y aquel que tiene la potestad directa para reclamar contra toda violación de la norma.

Se dice que la subjetividad jurídica internacional tiene un carácter “subjetivo”, por el contrario del Derecho Interno (objetiva), en el sentido de que es dependiente del reconocimiento que de ella efectúe un sujeto de Derecho Internacional, existiendo como sujeto para aquel que lo haya reconocido.

Esto se debe a que en el Derecho Internacional no existen normas jurídicas específicas que demuestren quienes son sujetos y qué requisitos debe cumplir para adquirir la subjetividad jurídica internacional. Esta es la capacidad de goce o jurídica internacional, entendida como, la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurídicos internacionales; su capacidad de goce jurídica internacional es “relativa”, en el sentido de que los sujetos del Derecho Internacional Público pueden tener más o menos capacidad, dependiendo de la cantidad de derechos y deberes de los que es titular o dueño.

Consecuencias de la subjetividad jurídica internacional

1.- Se convierte en destinatario de las normas de D.I. (y por tanto de derechos y obligaciones)

2.- Otorgación de una amplia libertad protegida por el Ordenamiento Internacional en el que existen principios como el de independencia, libertad en cuanto los asuntos internos.

3.- Limitaciones a la libertad de obrar.

Sujetos Atípicos

Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno.

La Nación

Podemos decir que se considera que resulta casi común establecer la diferencia que hay entre Estado y Nación. No obstante, su distinción es necesaria para poder establecer por qué la nación no es sujeto de Derecho. La diferencia se encuentra en sus elementos constitutivos, ya que mientras el Estado posee sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno; la nación posee territorio, población y en lugar de gobierno con un fin social pre-determinado, existe un

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