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PROBLEMATICA DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  253 Visitas

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PROBLEMATICA DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

Los bienes de dominio público son imprescriptibles, inalienables e inembargables. Con la dación de  Ley Nº 29618 que declara que los bienes de dominio privado también son imprescriptibles,  genera un problema a efectos de los saneamientos físico legal de los inmuebles.

Los bienes de dominio público son aquellos que están destinados a un uso público o para un servicio público. La naturaleza de estos bienes es otorgarles a los ciudadanos la posibilidad de brindarles un beneficio que no se puede obtener en el ámbito privado. Mientras que los bienes de dominio privado del Estado no cumplen esa función, ya que en este ámbito el Estado es un particular común a todos nosotros. En consecuencia, dichos bienes pueden ser materia de transferencia, como también podrían ser adquiridos por terceros mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Con la dación de la Ley Nº 29618 que fue publicado el

24 de noviembre de 2010, señala la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible los bienes inmuebles de dominio privado Estatal.

Si bien dicha Ley es polémica por su constitucionalidad, lo que nos ocupa es su problemática en los  saneamientos de predios.

La prescripción adquisitiva de dominio es una figura jurídica que implica que los particulares o el Estado, en su caso, pueden adquirir la propiedad de un bien inmueble si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, esto es, por la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe.

Esta prescripción cumple una función social y económica. Se ha sostenido que tiene como objetivo premiar otorgándole la propiedad al que la ocupa de manera  más eficiente y castiga despojándole la misma, a aquél que la abandona.

En la práctica, las empresas inmobiliarias sanean sus predios solicitando la prescripción adquisitiva vía Notarial para corregir sus áreas y linderos, por cuanto la realidad física del área discrepa con el área que se encuentra en los Registros Públicos.

En ese sentido, no hay problema cuando se prescriben predios que corresponden a los particulares, pues aquí es perfectamente aplicable el artículo 950 del Código Civil. El problema surge cuando a quien queremos demandar es al Estado. Con esta Ley no habría forma de adquirir la propiedad del Estado vía este procedimiento cuando el plazo de prescripción se ha cumplido cuando la Ley entró en vigencia. En ese sentido si se puede pedir que se declare como propietario cuando el plazo de prescripción fue anterior a su vigencia. Así lo ha reconocido la Resolución Nº 003-2012-SUNARP-TR-T, que actualmente es Precedente de Observancia Obligatoria para la inscripción en los Registro Públicos.

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