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DERECHO CVIL II. BIENES.BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DE DOMINIO PRIVADO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  956 Visitas

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BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión administrativa, que sólo la administración pública puede otorgar).

Bienes públicos y bienes privados:

Bienes del dominio públicos:

Son las que pertenecen a toda la nación. Ej. Plazas, muelles, puentes, etc.

Características:

1.) Están sujetas a la ley civil y a normas de derecho público.

2.) Los bienes del dominio públicos son inalienables.

3.) Es imposible constituir gravámenes o cargas como las servidumbres u otros derechos reales en cosas ajenas sobre bienes del dominio público.

4.) Los bienes del dominio público imprescriptibles y no pueden ser usucapidos por terceros.

5.) Los bienes del dominio públicos deben ser utilizados conforme a su afectación y por ello son susceptibles de ser arrendados.

6.) Su uso pertenece a todos los habitantes del país.

7.) Están fuera del comercio humano.

Bienes públicos de uso público:

Existen bienes de dominio público que son de utilización exclusiva de la Administración, como es el caso de las dependencias administrativas y de los bienes que la integran. Pero también existen bienes de dominio público que son usados por los particulares.

Es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente. Este uso implica que el uso de los bienes de dominio público por los ciudadanos no impida el de los demás interesados.

En principio, los bienes del dominio público que son de uso público están abiertos al uso de la colectividad aun cuando la utilización directa y personal de cada uno de sus miembros se hará en la medida y forma de sus posibilidades. General mente el uso público es libre, gratuito y no sujeto a formalidades; pero a veces presupone ciertas condiciones (por ejemplo: Matriculación del vehículo para utilizas las vías pública) o ciertos pago (por ejemplo: De peaje) o incluso una autorización. En todo caso, el derecho de cada uno a la utilización del bien en la forma y condiciones en que están abiertos al uso público constituye un verdadero derecho subjetivo de carácter público.

Pero aun en los bienes de uso público cabe la utilización privada por persona o por personas determinadas que excluya el uso común sobre una porción del bien sin impedir que el mismo en su conjunto cumpla su destilación al uso general. Tal es el caso de las zonas de estacionamiento reservadas en la vía pública a ciertas empresas privadas; el servicio de restaurantes, bares o cafés en mesa y sillas colocadas en ciertas aceras o plazas; los rieles de tranvías colocados por empresas privadas en las calle de una ciudad; etc.

La facultad para esa utilización se adquiere en virtud de un acto administrativo que algunos autores llaman siempre concesión y que de acuerdo con otros puede ser una concesión o un permiso.

Bienes públicos de uso privado:

Los bienes de dominio privado están formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones.

Son aquellos bienes que no están afectados a la realización

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