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DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  1.397 Visitas

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Dominio Privado del Estado

Consideraciones Generales

Definición: Masa de bienes de pertenencia del Estado que, como regla general sujeta a ciertas modalidades, están sometidos al mismo régimen jurídico que los bienes de los particulares.

Como vemos esta definición se contrapones a la de los bienes del Dominio Público.

Modo de Adquisición:

Los mismos medios jurídicos que los utilizados por particulares: compra, permuta, donación, legado, sucesión, etc.

También por medios especiales: Derecho originario, por vacancia, por cesión legal forzosa, por expropiación forzosa, por declaración legal y por desafectación.

El Estado adquiere por sucesión irregular, conforme al art.768 del Código Civil, los bienes de las personas que mueren sin herederos hábiles ni cónyuge superviviente, o si éstos no aceptan la sucesión, pero el Estado puede no aceptar tampoco la sucesión, caso en el cual la sucesión se convierte de en desherencia, en sucesión vacante.

B) Los bienes de las sucesiones vacantes, o más bien el producto de su liquidación, pertenecen al Estado, según el art. 813 del C.C.; y en general, conforme al art.539 del C.C., pertenecen al Estado todos los bienes vacantes y sin dueño, aunque por error se diga en él que al dominio público.

C) Pertenecen al Estado por derecho originario los terrenos y demás derechos reales que, en el curso de saneamiento por el Tribunal de Tierras, no son reclamados por los particulares con la alegación de un mejor derecho (Antigua ley registro de tierras).

D) Pertenecen al Estado, por cesión legal forzosa, los terrenos con que contribuyen los terratenientes adyacentes a los canales de riego que el Estado construye, para cubrir el costo de dichas obras, si no prefieren pagar su cuota en efectivo, (Ley sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de 1962).

E) Pertenecen al Estado los bienes que adquiere por expropiación forzosa mediante justa indemnización (Constitución de la República y Ley de Dominio Eminente y sus modificaciones y ampliaciones).

F) por declaración legal pertenecen al Estado: las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de los ríos, navegables, si no hubiere título o prescripción en contrario (art. 560 del C.C.; la mitad de los objetos caídos o perdidos en el mar, etc).

G) En fin, como hemos visto, pertenecen en propiedad privada al Estado, los bienes del dominio público del Estado que son desafectados de ese status.

Inalienabilidad y prescriptibilidad de los bienes del dominio del Estado.

Por ser bienes del dominio del estado están sujetos a características jurídicas especiales donde su finalidad y destino es el uso y aprovechamiento. Estos bienes no pueden ser enajenados, otra de sus características es que su derecho no prescribe con el tiempo.

Reglas generales: Adquisición, Alineación, Concesión y Administración.

Mediante la concesión el estado tiene la posibilidad de que determinados bienes puedan prestarlos a una empresa bajo estricta regulación como son:

• eligen a los más capaces

• tasan o precisan de forma exhaustiva las prerrogativas que le va a delegar.

• Garantizar que servicio se presta y controlar y fiscalizar que el mismo satisface el interés general.

Enajenación de bienes patrimoniales

Normalmente es necesario que se produzca delimitación física del bien. Para ello se procederá a su deslinde y en el caso de bienes inmuebles se hace su inscripción en el Registro de la propiedad. La enajenación requiere que previamente se adopte la decisión por el órgano competente y el procedimiento ordinario es el de subasta y también excepcionalmente se puede hacer enajenación directa. La permuta previa tasación pericial es admitida en este tipo de bienes y además es posible la cesión gratuita cuando se destinan a uso o servicio que afecten a la generalidad de los ciudadanos.

Estado Acreedor y Estado Deudor

Generalidades:

En fraseología del Derecho Administrativo se emplean hasta ahora corrientemente las expresiones créditos y deudas del Estado para designar el deber o el poder jurídico que uno o varios individuos tienen respeto del patrimonio nacional colectivo. Cuando por consecuencia del establecimiento de una situación jurídica un individuo tiene un deber que cumplir frente a aquel patrimonio, se dice que existe un crédito a favor del Estado; cuando tiene un poder que ejercer se dice que existe una deuda a cargo del Estado.

El Estado deudor y el Estado deudor

Así se habla también del “Estado acreedor” y el Estado deudor”. En el principio, el uso de estos términos sirvió para indicar la existencia de un derecho o de una obligación subjetiva. Todavía los autores que personifican en el Estado un sujeto provisto de voluntad y conciencia los emplean en ese sentido.

El Estado es para ellos una persona respecto de la cual se crean vínculos iguales a los que ligan a cualesquiera personas entre sí. La noción del derecho moderno es otra. La situación del Estado como acreedor y como deudor, aun en los casos en que no interviene como Poder Público, presenta diferencias con la situación de un acreedor o de un deudor de derecho civil, diferencias que consisten en las prerrogativas especiales que Poder público reconocen las leyes”.

En verdad no existe tal cosa como un “Estado propietario”, sino una masa de bienes que, empleando una expresión usada de antiguo en el léxico jurídico, ha sido denominada “patrimonio colectivo” y que se caracteriza por destinación, no por un derecho propietario que la vincula a un agrupamiento. Esa destinación es el establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios públicos.

Solo una presumida necesidad de técnica jurídica es, pues, la que ha hecho que aquella masa (recursos y riquezas puestos a la disposición de los gobernantes con la destinación mencionada) se haya querido tener como la propiedad de una persona y se le ha atribuido ésta al Estado. Y Así como no hay Estado propietario no lo hay tampoco acreedor y deudor.

(Estas notas fueron obtenidas del libro Elementos de Derecho Administrativo de M. de J. Troncoso de la Concha).

El

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