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Dominio de bienes públicos y privados


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  288 Visitas

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1).- Explique los bienes del dominio público y privado, ejemplos.

 Los bienes se pueden definir  como cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectiva, o que contribuya al bienestar de los individuos, los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.

  • Bienes del dominio público:

De acuerdo al concepto corriente, el dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes, son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio), deben de estar destinados obligatoriamente al uso o servicio público y han de incorporarse a inventarios y registros adecuados. Su principal característica esencial  consiste en que los bienes respectivos están afectados al uso y goce de los ciudadanos.

Estos bienes están sujetos a normas de Derecho Público, así tenemos:

  • El artículo 304 de la CRBV dispone que todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo.

  • El art 539 CC declara que los ríos forman parte del dominio público y que las aguas de los ríos pueden apropiarse, esta disposición distingue si el río es o no navegable, y en este último supuesto atribuye la propiedad del cauce a los propietarios de los fundos ribereños surcados por el río. Sin embargo la Ley de Zonas Costeras consagra que son del dominio público de la República todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida en los límites de la misma. 
  • El art 12 explica que los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.  
  • El art. 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las tierras propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles.      
  • El art. 543 declara que los bienes del dominio público son inalienables porque son bienes fuera del comercio; los bienes del dominio público no pueden ser objeto de ejecución forzosa, no están sujetos a hipotecas, embargos, secuestros, ni ninguna medida de ejecución o preventiva.   Tampoco son susceptibles de expropiación por causa de utilidad pública o social. En caso que los particulares pretendan hacer valer la propiedad u otro derecho real sobre un bien que está afectado a un fin de utilidad general en concepto de bien de dominio público, el eventual derecho se transforma en  pueden ser usucapidos un derecho a ser indemnizado.

 En general se clasifica de la siguiente manera:

  1.  Los destinados al uso público: Como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  2. Los que pertenecen privativamente al Estado: Sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
  3. Los que determine la Ley y la zona marítimo terrestre: Las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.

Los bienes del dominio público que son de uso público están abiertos al uso de la colectividad, ese uso es libre, gratuito y no sujeto a formalidades, a veces presupone ciertas condiciones por ejemplo matriculación de un vehículo para el uso de vías públicas, pagos de peaje o autorización de pase a ciertas zonas.

  • Bienes del dominio privado:

Se rigen por normas de derecho común (privado), pertenecen a personas naturales o a personas jurídicas de derecho privado son bienes pertenecientes al Estado que no están afectados a un uso público, directo o indirecto, constituyen su dominio privado. Ya que se encuentra sujeto a las reglas ordinarias de la propiedad privada, salvo algunas modificaciones,  la expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.

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