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BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA NACION


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  947 Visitas

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BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el régimen de propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional misma que corresponde originalmente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En tales condiciones, esa propiedad originaria, mientras no se constituya en propiedad privada, corresponde a la Nación, misma que se integra a los estados que formaron la Federación, que conforme a lo manifestado en el artículo 40 de ka CPEUM decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal, constituida por los estados señalados en el artículo 43.

Por disposición del párrafo cuarto del artículo 27 de la propia Constitución, el dominio directo de los bienes corresponde originalmente a la Nación, la que conforme al artículo 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados con sus regimenes anteriores.

El suelo y aguas dentro del territorio de los Estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los Estados y sus Municipios), al igual que el Gobierno Federal, tienen plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Conforme a la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, la Nación (a través del Congreso de la Unión) es quien tiene la facultad de imponer las modalidades a que se sujetarán los bienes que son propiedad privada, incluyendo aquellos que conforman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada; asimismo, será la Nación (a través del Congreso de la Unión) quien tendrá la facultad de regular el aprovechamiento de todos los elementos naturales susceptibles de apropiación.

El patrimonio público de la Nación es regulado por el Congreso de la Unión, y su administración se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal. Los estados de la República y sus municipios poseen el patrimonio inmobiliario o mobiliario, que han adquirido por si mismos, o, los que le transmita la propia Federación, el que se rige conforme su propia legislación en los que se refiere a su administración y dominio.

La Ley General de Bienes Nacionales, (LGBN) reglamenta la propiedad del Gobierno Federal, y junto con el artículo 27 Constitucional, regula el patrimonio nacional y federal, fijando los bienes que forman parte del dominio Nacional.

En la misma ley se señala que todos aquellos bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Finalmente en la mencionada ley se establecen los procedimientos para que puedan enajenarse los bienes propiedad de la Federación, misma que procede solamente cuando se ha desincorporado el bien del dominio directo de la propia Federación, cuya declaratoria es a cargo del ejecutivo Federal.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

La CPEUM otorga a los Estados integrantes de la Federación la capacidad de adquirir su patrimonio, que deberá regularse por la normatividad que se expida en cada uno de ellos, y en la mayoría de ellos se cuenta con la Ley de Bienes o de Patrimonio, en la que se clasifican y prevén sus características, siendo generalmente las mismas respecto del patrimonio federal.

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