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PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÒN DEFINITIVA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÒN DEFINITIVA

Documentación:

Según la Nueva ley general de aduanas Decreto legislativo 1053, los documentos exigibles para la exportación definitiva son:[pic 1]

  • Declaración aduanera de mercancías
  • Documento de transporte
  • Factura comercial o Boleta de venta, o declaración jurada en caso no exista venta.

Adicional a estos documentos se presentará los permisos, certificaciones, licencias, etc. que los sectores encargados requieran de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

Para comenzar a ver el proceso de exportación debemos dejar en claro que exiten dos maneras de hacer una exportación definitiva y estas van en relación al monto por el cual se hace la transacción, teniendo las siguientes modalidades.

Exportación con declaración aduanera de mercancías: cuando el monto exportado (FOB) supera los 5000 Dólares Americanos.

Exportaciòn con declaración simplificada: Cuando el monto exportado es menor a los 5000 dolares americanos.

Para el presente trabajo veremos el proceso punto por punto de la exportación hecha con declaración aduanera de mercancías.

PROCEDIMIENTO

  1. El exportador entrega los documentos necesarios para la exportación y todo lo que requiera el agente de aduanas (persona natural o jurídica), cediendo a este el poder para gestionar todo lo referente al despacho de las mercancías a exportar mediante un mandato (Numeral 14 del P.G 02) legalizado por notario público o el endose del documento de transporte en favor del agente aduanero.

  1. El despachador aduanero envía la información que tiene (DAM virtual) al SIGAD mediante teledespacho, de ser favorable la Autoridad aduanera numerara la mencionada DAM y el agente de aduana procederá a imprimara la DAM PROVISIONAL para su presentación en zona primaria (deposito temporal o local del exportador en caso de ser mercancía “sensible”) junto con las mercancías.

  1. Concluido el ingreso de las mercancías a zona primaria, el funcionario aduanero procede a ingresar la Data a el SIGAD, de ser conforme se procederá a seleccionar el canal de control, de acuerdo a técnicas de gestión de riesgo (numeral 15 PG02) los cuales pueden ser:

[pic 2]

  • Naranja: Este canal de control nos indica que se tiene que hacer una revisión documentaria de todo el despacho, es decir verificar que lo consignado en la DAM provisional concuerde con los documentos en físico que presentará el despachador aduanero.
  • Rojo: Este canal de control indica que se tiene que hacer una revisión documentaria y un reconocimiento físico de las mercancías (aforo), el cual se hace de 4% - 15% de la mercancía según LGA.

  1. Una vez cumplido dicho control el funcionario aduanero autorizará el embarque, pudiendo en ese momento ser trasladada al puerto para proceder a embarcarla (si se trata de un exportación por vía marítima).

PLAZOS:

  1. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los 30 días calendarios después de la numeración de la Declaración aduanera de mercancías.
  2. La regularización del régimen se hará dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de embarque.

REGULARIZACIÒN:

La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DAM, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DAM (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

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