Exportacion definitiva, procedimiento general
tuangelitabebe13 de Junio de 2014
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EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO GENERAL
Procedimiento General Proced. Específico Instructivos
Proc: INTA-PG.02 Exportación Definitiva
Vigencia: 17/03/2009 Publicación: 17/03/2009
Resolución: 0137/2009 Fecha Res.: 16/03/2009
Versión: 6
Circulares: Anexas
Lista: Maestra
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías a destinar al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Exportación Definitiva.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.06.2002, que establece características de la constancia de ejecución SWAP a que se refiere el numeral 2 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
VI. NORMAS GENERALES
Definición
1. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)
2. Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.
Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO
3. Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.
4. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
Exportación definitiva con embarques parciales.
5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.
7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.
Operaciones SWAP.
8. Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.
9. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación definitiva por parte del productor minero.
10. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación definitiva del producto terminado.
Ante un hecho considerado como causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante la Administración Aduanera a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.
Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.
11. La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, el proceso de exportación definitiva de estos bienes se regirá por lo dispuesto en los numerales 31 al 40 del literal B de la Sección VII del presente procedimiento.
Del exportador o consignante
12. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.
Del despachador
13. Son despachadores de aduana los siguientes:
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