ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: CLOROX PERÚ


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  120 Visitas

Página 1 de 4

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: CLOROX PERÚ

En el año 2019, la empresa Clorox Perú comenzó a difundir en diversos medios de comunicación una campaña publicitaria compuesta de dos piezas publicitarias: un anuncio ubicado en el envase de los productos “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” y un anuncio audiovisual difundido a través de YouTube. En las cuales indicaba que su producto servía para quitar todo tipo de manchas, aplicado en telas blancas, incluida las prendas delicadas. Lo más relevante y motivo de este caso fue que la publicidad incluía la frase “para todo tipo de telas” y “delicadas” señaladas incluso con un (*), frase y palabra que daban a entender que podía ser aplicada para todo tipo de telas. Por otro lado, en la parte posterior del envase del producto, con letras muy pequeñas, se indicaba que no podía ser utilizado en prendas de lana, seda y cuero; lo cual contravenía el mensaje publicitado en los diversos medios de comunicación. Es por ello que, la empresa Reckitt Benckiser Perú S.A. denuncia a Clorox el 27 de marzo del 2019 por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño o publicidad engañosa. Seguidamente, el 06 de junio del 2019 Clorox presentó sus descargos, argumentos insustanciales para Indecopi resolviendo el caso el 02 de diciembre del 2019, mediante la Resolución 214-2019/CCD-INDECOPI, declarando fundada la denuncia de Reckitt contra Clorox Perú, así como sanciona a la empresa Clorox a pagar una multa de 30 UIT, equivalente a 129 000 soles. Así también, dispuso el cese definitivo e inmediato de la campaña infractora “Clorox Quitamanchas

Blanco Supremo”, mientras que continúe publicitando o difundiendo a los consumidores lo anteriormente sancionado.

Finalmente, la empresa Clorox Perú con fecha 30 de diciembre 2019 presenta un recurso de apelación con argumentos anteriores y adicionales; las que fueron rebatidas y por ende desestimadas por Indecopi, lo que devino en la confirmación de la Resolución 214-2019/CCD-INDECOPI del 2 de diciembre de 2019, contenida en la Resolución 0129-2020/SDC- INDECOPI de fecha 20 de octubre de 2020 emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

Análisis:

Nuestro análisis, vamos a referirnos a la doctrina legal utilizada por INDECOPI para Sancionar publicidad difundida por la empresa Clorox Peru, sancionada por Indecopi según Resolución 214-2019/CCD del 2 de diciembre de 2019 por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, confirmada en la Resolución 0129-2020/SDC-INDECOPI de fecha 20 octubre de 2020.

DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Marco Normativo Indecopi para la aplicación de la Sanción a Clorox.

Artículo 7.- Condición de ilicitud.

Comete un acto de competencia desleal todo aquel que realiza lo contrario a las exigencias de la buena fe empresarial y no es necesario demostrar ser consciente o tener voluntad sobre la infracción. Ni demostrar que el acto genere un daño moral o material a consumidores o al orden público económico, sólo verificar que se constituya en un

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.1 Kb)   pdf (47.2 Kb)   docx (9.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com