Para constituir una sociedad anónima
Isaac Guajala SanchezDocumentos de Investigación1 de Septiembre de 2021
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La sociedad anónima es una sociedad cuyo caudal, que se encuentra dividido en acciones de negocios, se encuentra formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones, estas sociedades se encuentran reguladas a partir del artículo 143 de la Ley de Compañías. Su naturaleza tanto para efectos fiscales y tributarios es de carácter de una sociedad de capital, para formar una compañía anónima se requiere de la capacidad civil para realizar contratos, pero no se podrá realizar entre familiares.
Para constituir una sociedad anónima se necesita al menos de dos accionistas al instante su elaboración, instituciones de derecho publico o privado con finalidad social, podrán formarse o subsistir con un solo accionista, sin que eventualmente aquello incurra en causal de disolución.
La sociedad anónima se constituirá mediante escritura pública que, previa Resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. El Art. 146 de la Ley De Compañías indica que “La compañía se constituirá a través de escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía”. Esta clase de compañías adquieren carácter jurídico desde el instante de su inscripción en el Registro Mercantil, y ésta solo podrá realizar su operación luego de obtener su Registro Único de Contribuyentes en el Sistema de Rentas Internas. Todo pacto social que se mantenga reservado, será nulo.
El monto mínimo de capital, será de 800,00 USD determinado por la Superintendencia de Compañías, dicha cantidad monetaria deberá ser expresada en dólares de los Estados Unidos de América. Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles e inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.
El órgano de administración de las sociedades anónimas puede consistir en:
- Administrador Único, formado por un único miembro
- Administración Solidaria, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta e indistinta.
- Administración Mancomunada, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta y con actuación de todos ellos.
- Consejo de Administración, cuando lo forman tres o más miembros y deciden nombrar de entre ellos un consejero delegado, y un órgano que actúa por mayoría y acuerdos entre ellos.
El Art.253 de la Ley de Compañías estipula que, Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura pública el convenio de llevar adelante la promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La escritura contendrá, además:
a) El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores;
b) La denominación, objeto y capital social;
c) Los derechos y ventajas particulares reservados a los promotores;
d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series;
e) El plazo y condición de suscripción de las acciones;
f) El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción;
g) El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y,
h) El domicilio de la compañía.
La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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