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¿Podría constituir la Sociedad Anónima siendo un solo socio?


Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  433 Visitas

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Actividad 1.

Antonio Campos Amor, es un empresario individual que lleva ejerciendo la actividad comercial varios años. Ante una previsible mala situación financiera, decide limitar su responsabilidad constituyéndose en sociedad anónima. Para ello, puede aportar su salón comercial, tasado oficialmente en 45.000 euros, y 15.000 euros que tiene ahorrados, aunque esta cantidad monetaria podrá aportarla posteriormente, es decir, una vez constituida la sociedad.

Responde a las siguientes preguntas:

a. ¿Podría constituir la Sociedad Anónima siendo un solo socio? ¿Qué requisito debe cumplir en este caso?

Una única persona sí que podría constituir una sociedad anónima, en cuyo caso sería una sociedad anónima unipersonal, y estaría obligado a hacerlo constar en el Registro Mercantil, así como en otros documentos jurídicos y mercantiles.

b. ¿Cumpliría con los requisitos legales exigidos a una sociedad anónima respecto al capital mínimo a aportar?

En este caso, sí que cumpliría los requisitos puesto que contaría con un capital social de 60.000 euros (45.000€ salón comercial + 15.000€ ahorros). De los cuales 45.000€ seria aportados en un principio y los 15.000€ restantes una vez constituida la sociedad. Cumpliéndose de esta manera la condición de aportar una cuarta parte del capital mínimo (60.000€)  en el momento de la constitución de la sociedad.

c. ¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad del empresario individual y la responsabilidad de una sociedad anónima?

En una sociedad anónima los socios responderán de las deudas sociales únicamente con las aportaciones realizadas a la sociedad, no con su patrimonio personal. Por el contrario un empresario individual va a responder de sus obligaciones con todos sus bienes (tanto los afectos a la actividad comercial y los de su patrimonio personal, tanto presentes como futuros, puesto que si en la actualidad no tiene suficiente para cubrir todas las deudas contraídas, quedará obligado con los bienes que puede tener en un futuro).

Actividad 2.

Cinco amigos acaban de finalizar el ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección. Han decidido iniciar y crear una empresa, en un local alquilado, dedicada a la publicidad y que llamarán TuPubli5. Dudan entre fundar una sociedad limitada nueva empresa o una sociedad anónima laboral.

Análisis; ventajas e inconvenientes entre sociedad limitada nueva empresa y sociedad anónima laboral.

Sociedad limitada nueva empresa

Sociedad anónima laboral

Requisitos

·Número de socios 5 como máximo.

·Capital inicial a aportar, mínimo de 3.012 euros hasta un máximo de hasta 120.202 euros.

·Número de socios 3 como mínimo.

·Capital inicial a aportar, mínimo de 60.000€, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución.

·Requerirán que al menos el 51 % de sus socios sean socios trabajadores con contrato indefinido.

Beneficios

· Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos.

· Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE)

·Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas).

Beneficios Fiscales

·Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

·Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

·No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

·Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Otros

·La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único, no es posible la libre elección  de la denominación social.

·Los socios responderán de las deudas sociales únicamente con las aportaciones realizadas a la sociedad.

·La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

A la vista del análisis realizado, y con los datos facilitados por los 5 socios, mi recomendación sería fundar una sociedad limitada nueva empresa. Podemos señalar que entre los dos tipos de sociedad propuestos hay muchas características en común, pero son los beneficios fiscales y la agilidad en los trámites para la creación de la nueva empresa, los que hacen que la mejor decisión sea la indicada. Teniendo como único inconveniente que no es posible la elección de la denominación social de la sociedad. Nuestros socios deben de tener en cuenta que al ser una empresa de nueva creación, los beneficios que podamos recibir en los primeros años de vida de nuestra empresa, ayudaran a que nuestro negocio tenga más posibilidades de salir adelante, al tener que afrontar una menor carga fiscal.

Actividad 3.

Indica los trámites a realizar a los cinco amigos de la actividad anterior para constituir su sociedad y su puesta en marcha, indicando los modelos necesarios y el contenido mínimo de la escritura de constitución.

Constitución sociedad:

- Denominación social,  el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la nueva empresa.

- Realización de la escritura de constitución de la sociedad.

- Pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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