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Parametros Presupuestales

natik0614 de Noviembre de 2013

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TRABAJO DE FUNDAMENTOS Y MACROECONOMIA

NATALIA ALEXANDRA CABRERA YUCUMA

CORPORACION UNUVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION DE EMNPRESAS

SEGUNDO SEMESTRE

GARZON-HUILA

2013

TRABAJO DE FUNDAMENTOS Y MACROECONOMIA

NATALIA ALEXANDRA CABRERA YUCUMA

FELIPE VICTORIA BARRAGAN

CORPORACION UNUVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

SEGUNDO SEMESTRE

GARZON-HUILA

2013

CONTENIDO

1. INTRODUCCION

2. JUSTIFICACION

3. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

- la planificación

- la anualidad

- la universalidad

- la unidad de caja

- la programación integral

- la especialización

- inembargabilidad

- la coherencia macroeconómica

- la homeóstasis

4. IMPUESTOS

- tributarios

- no tributarios

5. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En este documento se presentan Los principios presupuestales que son preceptos generales que sir ven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema presupuestal.

“... los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenido en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la Ley orgánica y determinantes de la Ley Anual de Presupuesto”.

El Decreto 111 de 1996 establece como principios del Sistema Presupuestal, los siguientes:

ARTÍCULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (Ley 38/89, artículo 8º. Ley 179/94, artículo 4º.).

Demás se verán reflejado cuales son los respectivos impuestos tributarios y no tributarios.

JUSTIFICACION

En este trabajo se pretende conocer acerca de los principios presupuestales y entender por qué es importante para la autoridades y servidores públicos de las entidades territoriales y la población en general, que los objetivos del proceso Presupuestal respondan a la necesidad de garantizarla transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos, focalizándolos a financiar las prioridades definidas en el plan de desarrollo de la entidad territorial.

También se conocerán los respectivos impuestos tributarios y no tributarios.

PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

“son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinada de la ley anual de presupuesto”

PLANIFICACION. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38/89, artículo 9o. Ley 179/94, artículo 5o.).

Este principio busca la integración entre los sistemas presupuestal y de planeación, articula las políticas o estrategias de largo plazo con los programas y proyectos de corto plazo, con el objetivo de facilitar su cumplimiento. Es un mecanismo ordenador y aglutinador de la política estatal, en tanto que el presupuesto es un instrumento jurídico con que cuenta el estado para poner en ejecución los programas y planes basados en la política. Por eso debe existir una identidad entre las metas los programas trazados en el plan, con las apropiaciones y recursos contemplados en la ley anual de presupuesto con el objetivo de que exista una concordancia que permuta la plena realización del desarrollo de los asuntos prioritarios del país.

En definitiva es el que conlleva a la realización del vínculo entre la planeación y el presupuesto.

EJEMPLO:

ANUALIDAD. El año fiscal comienza él lo. De enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).

Por consiguiente, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales solamente aprueban el presupuesto para una vigencia. No obstante lo anterior, la ley establece mecanismos como las reservas de apropiación y las cuentas por pagar, que tienen relación con este principio.

EJEMPLOS:

Las reservas de apropiación y las reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo, se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. En este evento se reitera que no se está vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los

Gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos”.

En el caso de los saldos de apropiación que caducan, es necesario considerar que aunque la autorización de gasto se extingue, debe garantizarse la destinación constitucional y legal de las fuentes de fi mancipación de los recursos que respaldaban dichas apropiaciones, cuando estos correspondan a rentas de destinación específica.

UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (Ley 38/89, artículo 11. Ley 179/94, artículo55. Inciso 3o. Ley 225/95, artículo 22).

EJEMPLO:

Ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro público nacional o departamental o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto. Este principio se refiere a que en el presupuesto deban estar todos los gastos, reconociendo que existe la posibilidad de que los ingresos no sean suficientes para cubrir los gastos y que, en consecuencia, el gobierno puedan proponer O presentar un presupuesto complementario, es indispensable que además de recaudar los ingresos adoptados legalmente en el Estatuto Fiscal Territorial, dichos ingresos deben incluirse en el presupuesto de rentas para poder realizar las acciones conducentes a su recaudo. Así mismo, el principio de universalidad contribuye al control sobre la ejecución de gastos, por cuanto sólo se pueden efectuar los gastos que estén autorizados en el presupuesto de la entidad territorial, por consiguiente, no pueden existir fondos por fuera del presupuesto.

UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.

PARAGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.

PARAGRAFO 2o. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (Ley 38/89, artículo 12, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o., 8o. y 18, Ley 225/95 artículo 5o.).

EJEMPLO:

Este principio consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio o departamento. Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola cuenta única de la entidad territorial, con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del nivel territorial son de propiedad del departamento o municipio,

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