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Principios Presupuestales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  700 Visitas

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1.-PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.

Este texto contiene citas de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de diciembre, legislación en vigor en el momento de elaborarse el documento. Posteriormente entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El articulado de esta Ley no coincide con el anterior. El contenido sigue siendo válido a la hora de exponer en que consiste el Presupuesto de un Ayuntamiento.

1.-CONCEPTO.

Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.

Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.

2.-EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA.

El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2).

El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).

3.-PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.

El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del RP).

Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.

Sin entrar en el debate sobre la conveniencia o no de tales modificaciones, hay que advertir que la finalidad pretendida del principio de universalidad (obtener una información completa y global de toda la actividad económica del municipio para, a partir de ella, controlar la actividad de los gobernantes y de la administración por parte de los ciudadanos, impidiendo simulaciones en relación al volumen del gasto público y de su eficacia) podrá perder virtualidad al ser admitidas estas modificaciones.

4.-EL PRINCIPIO DE UNIDAD.

El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP (art. 48).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: "Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General". En él se integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada.

El "Estado de consolidación" es el documento en el cual se recogerán todos los gastos e ingresos imputables directa e indirectamente al Ente local, reflejando unitariamente su actividad económica.

5.-EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.

5.1 Especialidad cuantitativa. Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).

Caso especial reviste la "ampliación de créditos", regulada en los artículos 159 de la LRBL y 39 del RP.

5.2 Especialidad cualitativa. De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.

Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por la regulación que las bases de ejecución del presupuesto establezcan del "nivel de vinculación jurídica", instrumento a través del cual se materializa el principio de especialidad. Un "nivel de vinculación" excesivamente amplio, si bien puede favorecer la gestión, permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la ejecución del gasto.

5.3 Especialidad temporal. Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.

El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último

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