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Perdidas Fiscales

yadimejia13 de Febrero de 2014

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La actualización y amortización de pérdidas fiscales para Personas Morales.

Introducción.

Uno de los aspectos que representa en algunas circunstancias problemas para los contribuyentes del Título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales que del Impuesto sobre la Renta (ISR) habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Es importante señalar, que de la correcta actualización de las pérdidas, dependerá en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las pérdidas fiscales.

Fundamentos.

¿Qué se entiende por pérdida fiscal?

En los términos del primer párrafo del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se define como:

“ARTÍCULO 61.- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

...”

Ejemplo:

Recordemos que los artículos 17 y 20 de la LISR, definen y señalan los conceptos de ingresos acumulables, y los artículos 29, 31 y 32 de la misma Ley, señalan las deducciones autorizadas, sus requisitos y las partidas que no se consideran deducibles.

Supongamos, que la empresa ABC, S.A. de C.V. se dedica a la venta de artículos para el calzado, y nos pide determinar si hubo utilidad o pérdida fiscal en el ejercicio de 2002.

Ingresos Acumulables:

Venta de zapatos para dama 452,000

Venta de tenis 523,000

Venta de accesorios 575,000

Intereses a Favor 100,000

Ajuste anual por inflación acumulable 25,000

Total de Ingresos Acumulables 1,675,000

(-) Deducciones Autorizadas:

Compras Netas 875,400

Deducciones de Inversión 145,200

Intereses a Cargo 36,000

Pérdida Fiscal en venta de activos 1,000,000

Gastos de Operación Deducibles 250,000

Total de Deducciones Autorizadas 2,306,600

(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (631,600)

Observando el resultado del ejemplo anterior, y estableciendo dicho concepto en la definición que establece el artículo 61 de la LISR, observamos que las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y de dicha diferencia entre ambos conceptos, resulta la pérdida fiscal del ejercicio 2002.

¿Qué plazo tiene un contribuyente para la disminución de las pérdidas fiscales?

La respuesta, queda definida por el segundo párrafo del artículo 61 de la LISR, y establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿Qué sucede si el contribuyente no disminuye una pérdida fiscal de la utilidad pudiendo haberla amortizado?

En los términos del tercer párrafo del artículo 61 de la LISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Cómo se actualiza la pérdida fiscal de un ejercicio para amortizarla contra las utilidades de los siguientes ejercicios?

El cuarto párrafo y quinto párrafos del artículo 61 de la LISR, disponen la forma en que habrá de actualizarse la pérdida fiscal que podrá amortizarse contra las utilidades. En esos términos, el artículo en comento, señala que:

“Artículo 61.-

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

...”

De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:

a) Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió

Actualización INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió

Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.

Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la pérdida fiscal para futuras amortizaciones (Como en los pagos provisionales, por ejemplo), y el factor que será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC último mes de la primer mitad del ejercicio en que se aplicará

Actualización INPC del mes en que se actualizó por última vez

b) Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por consecuencia, el número de meses es impar, el factor resultante lo debemos de calcular en los términos del quinto párrafo del artículo en estudio, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 61.- ...

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

...”

De lo anterior, debemos de señalar que el procedimiento para determinar el factor de actualización se complica, en virtud de que se deberá de considerar como mes de la segunda mitad del ejercicio, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Debido de lo anterior, lo que debemos de hacer es, establece el número de meses del ejercicio, y posteriormente le restamos al primer mes del ejercicio un mes, que será el primero siempre. Con lo anterior tenemos ahora si un período de meses pares, por lo cual, el cálculo del factor será sencillo. Analicemos el siguiente ejemplo:

La empresa XYZ, S.A., inicia operaciones el 18 de Junio de 2002, y como consecuencia de dichas operaciones obtuvo una pérdida fiscal. Nos solicita, la determinación del factor de actualización que habrá de emplearse en la actualización de la pérdida fiscal del ejercicio.

Paso 1.- Debemos de calcular, el número de meses del ejercicio, que en el ejemplo en cuestión es de 7 meses. (junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 2 3 4 5 6 7

Paso 2.- Una vez, que tenemos el período del ejercicio ya definido, le restamos el primer mes del ejercicio para el período de la actualización, de tal suerte que nos resulta que eliminamos de nuestro período el mes de junio, y el período queda:

Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 2 3 4 5 6

Como se puede observar, ahora ya el período es de meses pares, por lo que, siguiendo el procedimiento para la determinación de los meses para el factor de actualización, el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se deberá de actualizar la pérdida corresponde al mes de octubre y el último mes del ejercicio en que ocurrió corresponde al mes de diciembre, de acuerdo con lo siguiente:

1era. Mitad del ejercicio 2da. Mitad del ejercicio

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 2 3 1 2 3

Así pues, el factor de actualización quedaría:

Factor de INPC Diciembre 2002

Actualización INPC Octubre 2002

Nota importante: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo. (Artículos 7-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación).

¿Puede el contribuyente “traspasar” las pérdidas fiscales a otra persona?

La respuesta es NO, ya que el propio artículo 61 de la LISR, establece que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

¿Qué pasa con las pérdidas fiscales

...

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