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Perdidas Fiscales


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Uno de los aspectos que representa en algunas circunstancias problemas para los contribuyentes del Título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales que del Impuesto sobre la Renta (ISR) habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Es importante señalar, que de la correcta actualización de las pérdidas, dependerá en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las pérdidas fiscales.

Pérdidas fiscales

La ley en su artículo 61 define como pérdida fiscal a:

La diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de éstas últimas sea mayor que los ingresos.

Ejemplo:

Ingresos acumulables del ejercicio 80 000

Deducciones autorizadas del ejercicio 100 000

Perdida fiscal del ejercicio 20 000

El mismo artículo establece que cuando las deducciones sean mayores que los ingresos acumulables; o sea, que se obtenga una perdida, la PTU se sumará a la perdida para incrementarla.

Ejemplo:

Ingresos acumulables del ejercicio 80 000

Deducciones autorizadas del ejercicio 100 000

PTU 5 000

Perdida fiscal del ejercicio 25 000

Plazo para disminuir pérdidas

La pérdida fiscal ocurrida en el periodo podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Ejemplo:

Ejercicio en que se genero la perdida 2005.

Ejercicios en los que podrá amortizar la pérdida de 2006 a 2015

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a éste articulo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.

Ejemplo:

La empresa Mérida Blanca SA de CV, tiene perdidas por amortizar desde el ejercicio de 2005 por $100,000.00. En el ejercicio de 2006 pudo haber amortizado la cantidad de $30,000.00 que fue el importe de la utilidad fiscal obtenida, pero no lo hizo. Por lo tanto, la empresa Mérida Blanca SA de CV, perdió el derecho de deducir la perdida hasta por un importe de $30,000.00. Pero en los siguientes ejercicios podrá deducir los $70,000.00 restantes

Actualización de Pérdidas

Las pérdidas que se disminuyan son susceptibles de actualización, siguiendo el ´procedimiento que se sigue a continuación:

Primera actualización

FA= INPC último mes del ejercicio en que ocurrió la perdida

INPC 1er mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida

Ejemplo:

La empresa Clarisa S.A., con ejercicio de 12 meses en el año 2002 sufre una perdida fiscal. Para actualizar la perdida, se utiliza el factor de actualización siguiente:

FA= INPC Diciembre de 2002

INPC Julio de 2002

EJERCICIO REGULAR DE 12 MESES

E F M A M J J A S O N D

Por lo tanto tenemos que el último mes de la segunda mitad es diciembre y por consiguiente el primer mes de la segunda mitad es julio.

La empresa Clarisa S.A de C.V. que sufre una pérdida y su ejercicio fue irregular, por ejemplo de Abril a Diciembre de 2002, la primera actualización de esa pérdida se hace utilizando el factor de actualización siguiente:

FA= INPC Diciembre de 2002

INPC Septiembre de 2002

El artículo 61 señala Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la perdida, se considera como primer mes, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Por lo tanto tenemos que el periodo irregular abarca los siguientes meses

A M J J AGOSTO S O N D

Por lo tanto el mes inmediato posterior al que corresponde la mitad del ejercicio es septiembre y el último mes es diciembre y así es como se saca el factor de un ejercicio irregular.

Segunda Actualización

La perdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de deducir se actualizara de la siguiente Manera:

FA= INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica

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