PERDIDAS FISCALES Determinación de la Pérdida Fiscal (Artículo 57)
Andres H. MendezTarea10 de Febrero de 2016
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PERDIDAS FISCALES
Determinación de la Pérdida Fiscal (Artículo 57)
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado (negativo) obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ingresos acumulables del ejercicio (Menor)
Menos) Deducciones autorizadas del ejercicio______(Mayor)
Resultado Negativo
Más) PTU pagada en el ejercicio_________________________
Pérdida Fiscal del Ejercicio
La Pérdida Fiscal se Amortiza contra la UF Anual.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal anual de cada uno de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Ejemplo:
2013 2014
Ingresos acumulables $4 620,000 $3 900,000
Menos: Deducciones autorizadas 5 000,000 2,650,000
Resultado (Negativo) (380,000) 250,000
Mas: PTU pagada 20 000 000
Pérdida Fiscal (400,000)
Utilidad fiscal 000 $250 000
Menos: Pérdida fiscal 2013 (1) 250 000
Resultado Fiscal 000
(1) Previa actualización, la pérdida fiscal debe amortizarse hasta por el monto que permita la utilidad fiscal, siempre que ésta sea menor.
Actualización de la Pérdida fiscal.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL:
FACT = Último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida
Primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio en el que ocurrió
Factor de actualización en ejercicio regular:
Si el ejercicio en que ocurrió la pérdida es 2013 es regular, el FACT es:
FACT = Diciembre 2013
Julio 2013
Como se puede apreciar, el periodo de actualización cubre 6 meses: enero-junio.
Pérdida fiscal 2013 $400 000
X FACT = Diciembre 2013 1.0362
Julio 2013
PF actualizada a Dic/13 $414 480
Si el ejercicio terminara en Junio 2013:
FACT = Junio 2013
Marzo 2013
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DE LA PF:
Antes de amortizarla contra la UF del 2014 (se amortiza generalmente en el mes de marzo del 2015, justo al presentar la declaración anual del 2014), la PF actualizada a diciembre 2013 se vuelve a actualizar. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
FACT = Último mes de la 1ª mitad del ejercicio en el que se amortizará
Mes en que se actualizó por última vez
FACT = Junio 2014_____
Diciembre 2013
Como se aprecia, el periodo de actualización cubre 6 meses: julio-diciembre.
Continuando con el ejemplo del ejercicio regular:
Pérdida fiscal 2013 $400 000
X FACT = Diciembre 2013 1.0362
Julio 2013
PF actualizada a Dic/13 $414 480 1ª Actualización
X FACT = Junio 2014 1.0284
Diciembre 2013
PF actualizada a Jun/13 $426 251 2ª Actualización
La PF de la 2ª actualización, $426 251 es la que se amortiza en la declaración anual del 2014 que se presenta en marzo 2015. En nuestro caso, la UF del 2014 asciende a $250 000:
Utilidad Fiscal /14 $250 000 Se declara en Marzo 2015
-) Pérdida Fiscal /13 Amortizada 250 000 Se amortiza en Marzo 2015
Resultado Fiscal /14 $000
Remanente de la PF del 2013:
PF 2013 actualizada a Jun/14 $426 251
-) PF amortizada contra UF/14 250 000
Remanente de la PF/13 $176 251
Si no se amortizó al 100% la pérdida fiscal en la declaración anual del 2014, como es el caso, el remanente de $176 251 deberá amortizarse contra la UF del año 2015
TERCERA ACTUALIZACIÓN DE LA PF.
La fórmula del Factor es la misma:
FACT = Último mes de la 1ª mitad del ejercicio en el que se amortizará= Junio 2015
Mes en que se actualizó por última vez Junio 2014
Como se puede apreciar, el periodo de actualización cubre 1 año: junio-junio.
Significa que de haber más actualizaciones de la PF, estas siempre cubrirán en lo sucesivo un periodo de un año.
Remanente de la PF/13 $176 251
x) FACT = Junio 2015_____ 1.0628
Junio 2014
PF/10, actualizada a Junio 2015 $187 320 3ª actualización
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