Perfil Del Contador De La Eac-ucv
yulineida12 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COMISIÓN PARA LA DEFINICIÓN DEL PERFIL
DEL LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
PERFIL DEL EGRESADO EN CONTADURÍA PÚBLICA DE LA EAC-UCV
Sustentado en el trabajo de investigación desarrollado por el Prof. Alfredo González
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 3
ELEMENTOS TEORICOS 7
• Definición de la profesión y delimitación de su campo de actuación.
• Algunos antecedentes del presente trabajo.
• Disposiciones de carácter legal o normativo.
• Posición teórica asumida. 13
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26
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METODOLOGIA 34
• Obtención de datos estadísticos. 35
CONCLUSIONES 38
• El perfil del egresado en Contaduría Pública de la EAC-UCV
• Reflexiones finales. 40
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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFICAS 46
INTRODUCCION
El costo que se deriva de la falta de idoneidad y actualización de los currículos universitarios es de difícil cuantificación, aún cuando no por eso dejan de percibirse con meridiana claridad las consecuencias de tal situación. Por un lado, vemos que las empresas, instituciones y organizaciones demandantes de los servicios profesionales se ven en la necesidad de invertir importantes recursos económicos en suplir las deficiencias curriculares que los egresados del tercer nivel de la educación arrastran de sus estudios formales. Por otra parte, los graduados universitarios encuentran mayor dificultad para situarse en el escalafón laboral y productivo correspondiente, que si sus conocimientos estuvieran acordes con las necesidades de los entes contratantes, por lo que invierten un tiempo significativo en adaptarse a estas necesidades. Adicionalmente, las empresas ven retardados sus programas de expansión y crecimiento al tener que invertir en formación, montos que deberían invertir en desarrollo e investigación.
Esta situación no es ajena a cualquiera de las carreras universitarias que se imparten en nuestro País, por lo cual los diseñadores y revisores curriculares deben permanecer alerta a los cambios del entorno profesional y, en especial, a las tendencias observables hacia el futuro, ya que es bien conocido que las modificaciones curriculares solo ejercen su influencia práctica un determinado número de años después de ser implementadas.
Estas modificaciones se hacen más urgentes, cuando se han detectado desviaciones importantes del perfil originalmente planificado para el egresado del sistema educativo. Dice ALVAREZ (1994, p. 28) que entre los rasgos del egresado de la EAC, tienen un sesgo negativo los siguientes:
• Preocupación centrada en las especificidades de sus tareas,
• Da prioridad a la remuneración por encima de todo otro sistema de incentivos,
• Acepta las decisiones de sus jefes aún estando en desacuerdo con ellas,
• Se expresa solamente en su idioma natal,
• Sus nexos con la universidad y los gremios profesionales son inexistentes,
• Indiferencia frente a los problemas políticos y sociales de la comunidad,
• Considera que su aprendizaje concluyó al egresar de la universidad,
• Evita asumir responsabilidades y tomar decisiones,
• Se pone al servicio de su jefe inmediato, y
• Aplica los procedimientos técnicos en forma sistemática.
Indudablemente, el contar con un sistema ágil y dinámico de evaluación y retroalimentación del proceso educativo, contribuiría a detectar, y a tomar medidas para corregir, las naturales desviaciones que se producen a lo largo del mismo, ya que lo importante no es intentar efectuar una planificación perfecta, sino perfectible y flexible.
La última revisión curricular formal de la EAC-UCV, data del año 1970, cuando se elaboró un estudio que dio origen al llamado proceso de Renovación. De ese estudio se desprende que el egresado debe
poseer un conocimiento objetivo y cabal de nuestras realidades, una conciencia crítica, una mente abierta, favorable al desarrollo, y una sólida formación técnica. (mencionado por: Villalobos, M., 45 años..., p. 5)
Este perfil del egresado, bastante general, debería, conjuntamente con las funciones atribuidas al Licenciado en Contaduría Pública por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU - ver “definición de la profesión” en página 13), satisfacer, en lo fundamental, los requerimientos que para tal tipo de profesionales tiene nuestra sociedad, cumpliendo asimismo con parámetros internacionales, dada la progresiva expansión e internacionalización de los mercados de trabajo y de la economía en general. Pero, si se toma en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la última revisión general del currículum, 31 años, y, en especial, las profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y tecnológicas, que se han generado en nuestro planeta durante esos 31 años, de las cuales Venezuela no está ajena, cabe preguntarse, si el corriente diseño curricular está adecuado a las futuras circunstancias, en las que deberá desenvolverse el Licenciado en Contaduría Pública.
En 1973, se introdujo un nuevo elemento que debe tener consideración especial en la configuración del perfil del egresado, este es la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, promulgada el 25 de septiembre de 1973, y publicada en Gaceta Oficial número 30.216 del día 27 de septiembre del mismo año. El Reglamento de la citada Ley, fue publicado el 6 de febrero de 1975, en Gaceta Oficial número 3.617, definiéndose así, desde el punto de vista legal, el ámbito profesional del Contador Público. Según Prieto y Borges (1993), en septiembre de 1990 se introdujo ante el Congreso de la República un Proyecto de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, el cual, hasta la presente fecha, no ha sido aprobado.
Por otra parte, cada vez es mayor la vinculación existente entre los servicios profesionales del Contador Público, en adelante denominado CPC, y algunas leyes mercantiles, en especial, en lo que respecta al dictámen sobre los estados financieros y las obligaciones fiscales en general, particularmente desde el punto de vista de los sujetos tributarios, ya que, usualmente, es este tipo de profesional el encargado de elaborar las diferentes declaraciones impositivas requeridas por el ordenamiento fiscal vigente. Al considerarse la Contaduría como una profesión que garantiza “razonablemente” la veracidad y precisión de la información microeconómica y financiera, que suministran las organizaciones y los individuos al público en general, y al Fisco en particular, se le asigna una función social de singular importancia. Por esta razón, aún sin incluir otros posibles argumentos, tienen que considerarse, entre los rasgos integrantes del perfil del egresado que nos ocupa, los valores éticos y morales, que deben soportar su actuación pública, además del dominio instrumental de las leyes que regulan las actividades mercantiles y tributarias.
Para el desempeño independiente de la profesión, existe un código de ética (vigente a partir de septiembre de 1974), emanado del colegio profesional que nos agrupa, el cual regula la actividad y el comportamiento del CPC bajo los siguientes conceptos:
- Disposiciones Fundamentales,
- Relaciones con el cliente y el público en general,
- Ética relativa a normas técnicas y prácticas operacionales,
- Relaciones entre colegiados y el gremio,
- Anuncio profesional.
No obstante, aun cuando se observen las normas éticas de conducta, sino se cumplen las normas técnicas, puede, el CPC, incurrir en responsabilidad personal, si de su actuación, se desprende que hubo dolo (intención), o culpa grave (imprudencia o impericia) en perjuicio de los usuarios del producto de su trabajo.
El Código Orgánico Tributario (actualmente en revisión) y otras leyes y pautas jurídicas diversas, han venido incorporando progresivamente normas y regulaciones, así como las respectivas sanciones por su incumplimiento, que pueden afectar, directa o indirectamente, al CPC, dada la naturaleza de su trabajo y las implicaciones que pueden derivarse del mismo, especialmente para el Estado, como receptor de tributos, y para terceras personas, como usuarios de buena fe de los informes de carácter financiero fruto de su trabajo. Dos ejemplos, para efectos ilustrativos, de sanciones que pudieran ser aplicables a los CPC, se encuentran en el artículo 82 del vigente (1992) Código Orgánico Tributario:
Artículo 82. Las personas jurídicas responden por infracciones y delitos tributarios. Cuando la comisión de un delito sea imputable a una persona jurídica, la pena de prisión corresponderá a los directores, gerentes, administradores o representantes que hayan personalmente participado en la ejecución del hecho punible.
y en el artículo 292 de la Ley General de Bancos:
Artículo 292. Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias, presenten, entreguen o suscriban, dolosamente, balances, estados financieros y, en general, documentos o recaudos
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