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Politica Fiscal

pau24019122 de Septiembre de 2012

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1. Definición de política fiscal.

La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las oscilaciones de los ciclos económicos y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.

2. ¿Quién establece la política fiscal a nivel federal?

En nuestra República Mexicana cada año la política fiscal es diseñada y delineada cuidadosamente por el gobierno federal en turno a través de una de las secretarías de despacho más importantes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y posteriormente, aprobada mediante procesos legales ya establecidos en nuestra CPEUM en los que interviene el Poder Legislativo, lo anterior está amparado en fuentes formales del derecho mexicano tales como los artículos 73 y 74 de la Constitución Federal, que establecen entre otros puntos, que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar y vigilar los asuntos que atañen en materia fiscal a la Nación, en síntesis, nuestra Constitución explica de jure y de facto, que la política fiscal mexicana es y debe de ser el producto de una estrecha colaboración ejecutiva-legislativa, por último es importante destacar que los intereses ejecutivos en el Congreso siempre están representados mediante el partido del gobierno, que de manera habitual posee una amplia representación en las curules y escaños.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y

morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas

que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia

de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de

seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales

que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes

del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u

organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se

encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a

cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace

mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de

seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza

de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán

incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho

público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son

accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales

o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e

inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya

infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las

disposiciones jurídicas aplicables.

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de

derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter

y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin

específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha

Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de

Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de

carácter general establezca dicho órgano.

Artículo 4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya

recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre

asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este

Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de

conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles

por los Estados extranjeros.

1. Definition of fiscal policy.

Fiscal policy is a branch of economic policy that sets the budget, and its components, government spending and taxes as control variables to ensure and maintain economic stability, cushioning fluctuations of economic cycles and helping to maintain a growing economy and full employment without inflation high.

2. Who sets fiscal policy at the federal level?

In Mexico each year our fiscal policy is designed and carefully delineated by the federal government in turn by one of the most important departments of office, the Ministry of Finance and Public Credit (SHCP), and subsequently approved by legal process already established in our CPEUM involved in the Legislature, the above is covered in formal sources of Mexican law such as Articles 73 and 74 of the Federal Constitution, which established among other points, that the Congress has the power to legislate and monitor matters pertaining to tax in the nation, in short, our Constitution explains de jure and de facto, that Mexican fiscal policy is and must be the product of close collaboration executive-legislative finally is Importantly executives interests in Congress always represented by the ruling party, which routinely has a wide representation in the seats and seats.

Article 2. - The contributions are classified as taxes, social security contributions,

Improvements contributions and rights which are defined as follows:

I. Taxes are the contributions required under law to be paid by individuals and

entities that are in the legal or factual scheduled for the same and are

other than those specified in Sections II, III and IV of this Article.

Contributions are social security contributions required under law to charge people

they are replaced by the State in the fulfillment of obligations established by law in

social security or benefit people in a special way by services

social security provided by the state itself.

III. Contributions of improvements are set forth in the Act by individuals and corporations

benefiting directly by public works.

IV. Rights are contributions required under law for the use or enjoyment of property

public domain of the Nation and to receive services provided by the State in its

public law functions, except when supplied by decentralized agencies or

deconcentrated when in this last case, whether considerations not

are provided for in the Federal Law. Rights are also the contributions to

by decentralized public agencies by providing exclusive services of the State.

When are decentralized organizations which provide social security to make

Mention section II, the corresponding contributions have the nature of contributions

social security.

The surcharges, penalties, costs and compensation implementation referred to the seventh

paragraph of Article

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