ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prestacion de dar, hacer y no hacer


Enviado por   •  1 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  958 Visitas

Página 1 de 6

La prestacion es el contenido necesario de cualquier obligacion. En general toda prestacion debe satisfacer un interes racional del acreedor, y cuando este interes desaparece despues de haber existido originariamente , la prestacion carece de objeto. Las prestaciones del deudor son conducta humana que debe producir determinados resultados en favor del acreedor, en forma de acciones o de omisiones.

Las acciones se subdividen en prestaciones de Dar, de Hacer y de No hacer.

Obligaciones de Dar:

 son aquellas en que el deudor se obliga a transmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. La propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legitimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente. Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor.

Una obligacion de dar no debe identificarse con la obligaciones de entregar, pues si toda obligacion de dar supone la de entregar la cosa, no toda obligacion de entregar supone la de dar. Como es el caso del arrendador.

a) Requisitos que debe reunir el deudor según el art. 1285 C.C

1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.

2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).

EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que no es propietario.

Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.

Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C. el deudor de una cosa cierta y determinada se libera entregandola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de culpa o hecho del deudor o de las personas de que el sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros.

Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C si la deuda es de una cosa determinada unicamente en su especie el deudor para libertarse de la obligacion, no esta obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una de la peor.

Ejemplos:

  1. Una Compra-venta de un Automóvil2) Una Compra-venta de una Computadora3) Una Compra-venta de un Terreno

Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.

A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.

  • Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).
  • Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el cumplimiento en especie.

A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). No Basta el consentimiento.

Obligaciones de hacer

Son aquellas que consisten en la realizacion de una actividad por parte del deudor en interes del acreedor. Todas las prestaciones qie implican el despliegue de una conducta o actividad distinta de la transmision de la propiedad u otro derecho real, configuran obligaciones de hacer.

Entre las innumerables prestaciones de hacer, se pueden citar a titulo de ejemplo, las relativas a construcciones de edificios, transporte de personas y cosas, y en fin, todas aquellas que comprenden la ejecucion de servicios profesionales o laborales.

se clasifican:

  • Obligacion de hacer instantanea o de trato unico: es aquella que puede realizarse en un solo momento, es decir extinguirse con un solo acto de cumplimiento, como ocurre por ejemplo con la entrega de la cosa en el contrato de compraventa.
  • Obligacion de hacer duradera continuada: se realiza prolongando durante cierto tiempo un comportamiento determinado del deudor y, por su propia naturaleza, debe ejecutarse sin interrupciones, como acontece por ejemplo; en el arrendamiento de cosas, en que el arrendador debe mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante todo el tiempo que dure el contrato.
  • Obligacion de hacer duradera periodica: esta constituida por actos no continuados, pero que han de ejecutarse repetidamente durante ciertos periodos, como ocurre por ejemplo en las obligaciones que surgen del contrato de trabajo.
  • Fungibles: Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestación establecida.

  • Infungibles: La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u origino la obligación de hacer, es decir, que la prestación de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito personae. En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación.

  • De resultado: La obligación de hacer es de resultado cuando además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado. El deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.
  • De medios o de mera actividad: La obligación de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.

Obligaciones de no hacer

Son aquellas que consisten en una abstencion u omision de un hecho, en un no hacer algo que de conformidad con el ordenamiento juridico, el deudor tenia la facultad de ejercer, es decir, que si no fuese porque se ha asumido la obligacion, seria una conducta perfectamente legitima. En tal sentido el deudor se abstiene en beneficio del acreedor de hacer algo que podria hacer de no existir la relacion obligatoria.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (87 Kb)   docx (320 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com