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Presupuesto


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  283 Visitas

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Definición

Actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los contribuyentes frente a una decisión de ésta, con el objetivo de que revise modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola.

Es la necesidad de agotar la vía gubernativa como presupuesto para acudir a la jurisdicción constituye un privilegio de la Administración, derivado del principio de autotutela administrativa y por virtud del cual debe brindarse a los entes públicos la oportunidad de pronunciarse sobre sus propios actos antes de que las controversias que hayan surgido en torno a ellos sean planteadas ante los tribunales.

ARTICULO 63. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012.

El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> El agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.

2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

PROCEDIMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA

En el procedimiento tributario, existe todo un proceso que una vez culminado, se entiende como agotada la vía gubernativa, esto es que ante una actuación de la Dian, el contribuyente ya no tiene nada que hacer frente a esta, y tendrá que recurrir a la instancia superior [vía de lo contencioso administrativo].

Pasos o procesos que se siguen hasta el agotamiento de la vía gubernativa:

Compilación de procedimiento tributario.

1. Presentación de la declaración tributaria

Hace referencia al hecho que da inicio al procedimiento de la via gubernativa.

2. Actuaciones preliminares – Opcional (captación de situaciones problemáticas que permiten una acción)

3. Respuesta actuaciones preliminares (del contribuyente)

4. Emplazamiento (plazo establecido al contribuyente para dar respuesta a las actuaciones preliminares)

5. Respuesta emplazamiento

6. Requerimiento especial (acto administrativo en el cual plantea que considera que el contribuyente debe corregir- 2 años antes del vencimiento o del beneficio de auditoría)

7. Respuesta requerimiento especial (3 meses contados a partir de la notificación)

8. Ampliación requerimiento especial - Opcional

9. Respuesta ampliación requerimiento especial

10. Liquidación oficial

11. Recurso de reconsideración (1 año se considera silencio administrativo)

12. Resolución que resuelve el recurso (Puede prescindir del recurso de reconsideración e ir directamente al contencioso administrativo)

En un proceso tributario, no todos los pasos anteriores se llevan a cabo. Por ejemplo, las actuaciones preliminares pueden no existir y de una vez se pasa al emplazamiento

O puede que no exista una ampliación del requerimiento especial. Todas los demás pasos se tienen que dar, a no ser que en alguno de ellos el contribuyente acepte los hechos propuestos por la Dian, o que la Dian acepte las explicaciones, justificaciones o sustentaciones que exponga el contribuyente. En el momento que una de las partes [contribuyente o Dian] acepte la posición de la otra, el proceso termina en el paso en que vaya.

OPORTUNIDAD LEGAL PARA PRESENTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración que un contribuyente puede interponer

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