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Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  156 Visitas

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El antejuicio:

Es un pre-juicio, determina si el funcionario va o no a ser sometido a un juicio. Esta prerrogativa la gozan los funcionarios y dignatarios, y algunos otros como candidatos a un puesto público. Este concepto se ha extendido demasiado; es una protección al cargo es decir a la figura pública. No es un juicio solo determina si hay mérito suficiente para seguir un proceso posterior. El antejuicio no da inmunidad la quita. Esta establecido en la Constitución, Ley del Organismo Judicial y la Ley de la Probidad y Responsabilidad art. 30.

El derecho de antejuicio.

Parte de la doctrina le da la naturaleza de juicio previo al antejuicio, para otros sectores de la misma, son diligencias, pero todas ellas concluyen que son necesarias, para poder incoar una causa en contra de los funcionarios que gocen el derecho de antejuicio.

Es un derecho de rango constitucional y se ha concedido a funcionarios del Estado, para preservarles su estabilidad y protegerlos de juicios falsos o calumniosos, que pudieran influir en su ánimo al conocer y resolver problemas de la nación, de trascendencia.

El derecho de antejuicio, está relacionado con el orden público, es una garantía a funcionarios y dignatarios de la nación, para que no sean indebidamente sometidos a proceso penal, sin que antes una autoridad competente, declare que ha lugar a formación de causa penal, establecida la misma sobre la base del proceso mismo.

En el trámite del antejuicio, conforme al debido proceso, deben aplicarse disposiciones comunes relacionadas a esta figura: Entre las más trascendentales establecerse claramente la competencia de las autoridades a quienes corresponderá conocerlo y declararlo o no con lugar; que en el procedimiento se observe el principio de legalidad y que por sobre todo esto, se evite que sea distorsionado, en su conocimiento y decisión, para favorecer procedimientos contradictorios a la cultura jurídica.

En Guatemala, se ha buscado unificar en un solo cuerpo legal, muchas disposiciones que se encontraban dispersas, con relación a esta materia por otra parte, se ha pretendido obtener sintonía con los mandatos constitucionales y los derechos humanos, convenidos en tratados y convenciones. Aceptadas y ratificadas por nuestro país, los cuales son parte del derecho interno.

Concepto.

El antejuicio es “un privilegio que gozan los funcionarios públicos y consiste que previamente a ser sometidos a proceso penal, debe existir una declaración de autoridad competente que ha lugar o no a formación de causa.”

Definición.

Guillermo Cabanellas, lo define así: “Trámite previo para garantía de jueces y magistrados y contra litigantes despechados o ciudadanos por demás impulsivos, en que se resuelve si ha lugar o no, proceder criminalmente contra tales funcionarios judiciales por razón del su cargo, sin decidir el fondo de la situación”.

El citado tratadista, comprende solamente a jueces y magistrados, porque en principio fue a estos funcionarios judiciales, a quienes se trató de proteger contra juicios con poco o ningún sustento legal.

Delitos de prevaricato, retardo malicioso de dar justicia o denegación de la misma, son los delitos más propios de cometer por los funcionarios judiciales, más el antejuicio abarca todos los delitos.

Con el desarrollo de esta institución, la doctrina y el derecho comparado, ha ido incorporando más funcionarios y dignatarios de Estado, que por razón de su cargo, el legislador consideró prudente extender el ámbito del derecho del antejuicio.

Tradicionalmente, no se le pide al acusador que preste fianza de ninguna naturaleza, pero si el antejuicio es rechazado, el interponente correrá con el pago de las costas y en determinado momento, puede ser objeto de juicio penal por haber actuado con evidente mala fe.

El Diccionario de la Lengua Española, define al derecho de antejuicio así: “Juicio previo y necesario para la incoación de una causa contra jueces y magistrados”.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, sobre el antejuicio ha expresado: “Es reconocido que el proceso de antejuicio opera como una garantía que persigue preservar a los funcionarios que dé el gozan, de acciones tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal.

La Corte de Constitucionalidad, también ha dicho: “Por su medio el órgano competente que lo tramite deberá realizar un conjunto de diligencias previas que le pongan en condiciones de advertir que existe fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos están comprendidos en la esfera de lo ilícito y que son imputables directamente al denunciado. Es a ese órgano competente al que corresponde, luego de la práctica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos, determinar mediante su resolución, la existencia de los hechos imputados y su carácter criminoso, elementos indispensables para declarar que el denunciado deba responder de ellos en proceso formal”.

Por su parte el Manual del Fiscal, sobre el antejuicio nos ilustra: “El antejuicio es una autorización necesaria para perseguir penalmente a las personas que gozan de dicho derecho. El derecho de antejuicio es otorgado por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de la República a ciertas personas, en función del cargo que ocupan o por aspirar electoralmente a los mismos. El antejuicio es una garantía para que las personas que ejercen ciertos cargos públicos de especial relevancia, puedan desempeñar adecuadamente su trabajo, sin ser molestadas o desprestigiadas por denuncias o querellas sin fundamento. En el caso de los candidatos a cargo de elección popular se busca asegurar la libre elección y evitar el uso del proceso penal como arma electoral”.

Objeto.

Este se encuentra claramente regulado, en el Artículo 1 de la ley en materia de antejuicio, contenido en el Decreto número 85-2002 del Congreso de la República, el cual estipula: “La presente ley tiene por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se promueven en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución Política de la República y las leyes conceden este derecho; su ámbito de aplicación, su tramitación y efectos”.

A lo anterior, es muy importante agregar, que dentro del sistema acusatorio, el cual inspira a nuestro actual Código Procesal Penal, le otorga al antejuicio la calidad de obstáculo

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