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Presupuestos


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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hospitalidad

Amabilidad y atención con que una persona recibe y acoge a los visitantes o extranjeros en su casa o en su tierra.

La hospitalidad es una virtud o cualidad que consiste en tratar bien, con amabilidad, al prójimo. El término, cuyo origen se halla en el latín hospitalitas, contempla la asistencia y la atención de todo aquel que necesita algo.

Lee todo en: Definición de hospitalidad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/hospitalidad/#ixzz3Gcvbj5tz

contribuyentes que hubieran determinado su resultado fiscal de manera consolidada hasta el 31 de diciembre de 2013 por más de cinco ejercicios, deberán desconsolidar el 1o. de enero de 2014 y, en consecuencia, determinar y pagar el impuesto diferido a esa fecha, siguiendo el procedimiento previsto en cualquiera de tres alternativas:

Primera opción. Aplicar disposiciones de la ley que se abroga para desconsolidación con pago en cinco ejercicios.

Segunda opción. Cálculo escalonado con pago en cinco ejercicios.

Tercera opción. Continuar con pago de impuesto diferido vigente en la ley que se abroga a partir de 2010 con pago hasta en 10 ejercicios.

En cualquier caso, las sociedades controladoras deberán determinar el resultado fiscal consolidado y cumplir con la obligación de presentar declaración normal de consolidación por el ejercicio de 2013.

Los procedimientos previstos para la determinación y pago del impuesto por la desconsolidación podrían generar distorsiones en cualquiera de las opciones, por lo que se sugiere revisarlos en cada caso particular.

Cualquier opción que el contribuyente elija para desconsolidar resulta, además de excesivamente compleja y, por tanto, sujeta a múltiples interpretaciones con efectos económicamente absurdos, pues hay conceptos que se duplican y en ocasiones hasta triplican, lo que resulta ser inconstitucional al violar los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Se rompe con el principio de legalidad tributaria, pues jurídicamente es inadmisible que se someta al contribuyente a reglas que no conocía al momento en que optó por consolidar y que además su ambigüedad y obscuridad provocan un alto grado de incertidumbre, ya que prácticamente generan la imposibilidad de cuantificar el impuesto supuestamente adeudado.

Por otra parte, al obligar al contribuyente, en cualquier opción elegida, a pagar su saldo con efectos que se multiplican, se le grava de una manera ajena a la realidad, producto de una fórmula económicamente equivocada, lo que vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria.

Además, las opciones que el contribuyente deberá elegir pueden ser distintas a las que existían al momento de empezar a consolidar, lo que jurídicamente es muy cuestionable.

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A continuación, se analizan de forma general los procedimientos aplicables:

A. Primera opción

[Arts. 71, noveno transitorio, XV]

La primera opción consiste en la aplicación del procedimiento previsto en la ley que se abroga, para el caso de desincorporación o desconsolidación; sin embargo, podría originar distorsiones para ciertos contribuyentes, que incluso cuadruplicarían el pago del impuesto originalmente diferido.

I. Declaración complementaria

[Noveno transitorio, XV, a]

Conforme a este procedimiento, el impuesto diferido será determinado adicionando al resultado o disminuyendo de la pérdida fiscal a nivel consolidado del ejercicio de 2013, los conceptos que se mencionan a continuación, mediante la

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