Principales Tratados Con El Mundo
Roberto_ak719 de Diciembre de 2014
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GATT.
General Agreement on Tarifs and Trade.
Es un tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría.
El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.
Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad.
Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional.
Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros.
Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguieron, en teoría, la abolición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias.
El primer intento de supresión; de estas barreras se llevó a cabo durante las conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokio y Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.
Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC.
Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad intelectual, y proporciona un marco legal a nivel internacional para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no era más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.
Tratado del GATT (1947) y párrafos que lo conforman.
Como comentaba desde un principio es muy difícil abarcar en un solo trabajo todos los temas que conforman a cada uno de estos organismos así que solo nombrare los artículos y párrafos mas importantes que contenía este tratado.
PARTE I
Artículo I: Trato general de la nación más favorecida
Artículo II: Listas de Concesiones
PARTE II
Artículo III: Trato Nacional en materia de Tributación y de Reglamentación Interiores
Artículo IV: Disposiciones especiales relativas a las películas cinematográficas Artículo V: Libertad de tránsito
Artículo VI: Derechos antidumping y derechos compensatorios
Artículo VII: Valoración en aduana
Artículo VIII: Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación
Artículo IX: Marcas de origen
Artículo X: Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales
Artículo XI: Eliminación general de las restricciones cuantitativas
Artículo XII: Restricciones para proteger la balanza de pagos
Artículo XIII: Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas Artículo XIV: Excepciones a la regla de no discriminación
Artículo XV: Disposiciones en materia de cambio
Artículo XVI: Subvenciones
Artículo XVII: Empresas comerciales del Estado
Artículo XVIII: Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico
Artículo XIX: Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados
Artículo XX: Excepciones generales
Artículo XXI: Excepciones relativas a la seguridad
Artículo XXII: Consultas
Artículo XXIII: Anulación o menoscabo
PARTE III
Artículo XXIV: Aplicación territorial - Tráfico fronterizo Uniones aduaneras y zonas de libre comercio
Artículo XXV: Acción colectiva de las partes contratantes
Artículo XXVI: Aceptación, entrada en vigor y registro
Artículo XXVII: Suspensión o retiro de las concesiones
Artículo XXVIII: Modificación de las listas
Artículo XXVIII: Negociaciones arancelarias
Artículo XXIX: Relación del presente Acuerdo con la Carta de La Habana
Artículo XXX: Enmiendas
Artículo XXXI: Denuncia
Artículo XXXII: Partes contratantes
Artículo XXXIII: Adhesión
Artículo XXXIV: Anexos
Artículo XXXV: No aplicación del Acuerdo entre partes contratantes
Artículo XXXVI: Principios y objetivos
Artículo XXXVII: Compromisos
Artículo XXXVIII: Acción colectiva
ORGANIGRAMA DE LA OMC.
LA UNION EUROPEA.
n la actualidad el Bloque Comercial más fuerte y poderoso del Mercado Mundial, la Unión Europea (UE) es una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. En realidad, la UE es única. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".
Las raíces históricas de la Unión Europea se remontan a la Segunda Guerra Mundial. La idea de la integración europea se concibió para evitar que volvieran a producirse matanzas y destrucciones. Su creación fue propuesta por primera vez por el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, en un discurso el 9 de mayo de 1950. Esta fecha, el "cumpleaños" de la actual UE, se celebra anualmente como el día de Europa.
La UE cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función específica:
• Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros);
• Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros);
• Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo);
• Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley);
• Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE).
Estas instituciones están acompañadas de otros cinco importantes organismos:
• Comité Económico y Social Europeo (expresa la opinión de la sociedad civil organizada respecto de cuestiones económicas y sociales);
• Comité de las Regiones (expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales);
• Banco Central Europeo (responsable de la política monetaria y de la gestión del euro);
• Defensor del Pueblo europeo (se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de cualquier institución u organismo de la UE);
• Banco Europeo de Inversiones (contribuye a lograr los objetivos de la UE financiando proyectos de inversión).
El sistema se completa con otras agencias y organismos diversos.
El Estado de Derecho es fundamental para la Unión Europea. Todas las decisiones y procedimientos de la UE se basan en los Tratados, que son acordados por todos los países
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