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Principios de contabilidad gubernamental y postulados básicos de contabilidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  157 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

Dirección de Instituciones Incorporadas

Escuela Profesional ISES

Incorporada con la Clave Nº 099-C

Ciclo escolar: 2021-A

“LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN”

ASIGNATURA:  Finanzas públicas.

TEMA: Principios de contabilidad gubernamental y postulados básicos de contabilidad.

RUBRO A EVALUAR: Cuadro comparativo.

NOMBRE DEL ALUMNO (A): Maribel Calzonzit Serrano.

NOMBRE DEL MAESTRO (A): L. en C. Verónica Ruiz García

SEMESTRE: Octavo.                                 GRUPO: 801-C

        

Calificación:

Retroalimentación:

POSTULADOS NIF

DEFINICIÓN  

POSTULADOS GUBERNAMENTALES

DEFINICIÓN

IGUALDADES

DIFERENCIAS

SUSTANCIA ECONÓMICA

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

SUSTANCIA ECONOMICA

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Es el reconocimiento contable de las transacciones transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente.

ENTIDAD ECONÓMICA

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas,  constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

ENTES

PUBLICOS

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Tienen personalidad jurídica independiente a la de sus representantes.

Las empresas se constituyen mediante una escritura social ante un notario público.

Las dependencias públicas se crean por medios de mandatos de ley.

NEGOCIO EN MARCHA

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

  • REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA

  • IMPORTANCIA RELATIVA

  • EXISTENCIA PERMANENTE
  • REVELACIÓN SUFICIENTE
  • La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.
  • La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
  • La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
  • Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

En ambos casos la funcionalidad del ente será sin límite de tiempo.

Cuando no se cumpla este postulado las empresas tendrán que decretar en su acta constitutiva el periodo por el cual estarán funcionando hasta determinado tiempo y las dependencias lo harán conforme al decreto o ley que las formo.

DEVENGACIÓN CONTABLE

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables

DEVENGO CONTABLE

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Ambas consideran el periodo contable equivalente a un año de calendario, en caso contrario será de la fecha en que inicien sus operaciones hasta el fin de año.

ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Debe existir consistencia en los registros de la situación financiera.  

Deben presentarse las variaciones a la hacienda pública como si se tratara de un solo ente público hablando de los postulados gubernamentales.

VALUACIÓN

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

VALUACIÓN

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

DUALIDAD ECONÓMICA

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

DUALIDAD ECONÓMICA

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

Ambas reconocen en su estructura contable que recursos requieren para seguir cumpliendo con sus fines, independientemente de que sean propios o ajenos.

CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones

CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

En ambos los métodos o sistemas contables deben ser consistentes y no ser cambiados continuamente, evitando que las operaciones pierdan sustancia.

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