Propiedad intelectual y Ley de protección al consumidor
Rodrigo Andres Salamanca JaraEnsayo16 de Marzo de 2020
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Propiedad intelectual y Ley de protección al consumidor
Elizabeth Espinoza Fuentes
Derecho y Empresa
Instituto IACC
07 de octubre de 2018
Desarrollo
- Realice un cuadro comparativo entre las características del Derecho de Autor y el Derecho de Propiedad industrial.
Derecho de Autor | Derecho de propiedad Industrial |
Derecho jurídico otorgado a quienes son autores de cualquier obra literaria, artística, musical, científica o pedagógica. | Tiene relación con las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. |
Es necesario solo que la persona materialice su idea para que esté protegida por los derechos de autor. | Quien sea el titular del registro de propiedad industrial tiene derecho exclusivo y excluyente para utilizar, comercializar, ceder o transferir a cualquier título el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido. |
Tiene un plazo de vigencia desde la fecha de creación de la obra hasta 70 años posteriores a la muerte de su autor. Una vez cumplido este plazo, la obra pasa a ser de dominio público. | La protección se extiende hasta las 24 horas del mismo día en que expira el registro, sin perjuicio de la renovación en el caso de las marcas comerciales. |
El organismo encargado del registro de los derechos de autor es el Departamento de Derechos Intelectuales. | El organismo encargado de la propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que comenzó su ejercicio en enero del 2009. |
Tiene relación con la ley 17336. | Tiene relación con la ley 19039. |
- Indique un caso real ocurrido en Chile en el cual se haya vulnerado la ley de protección al consumidor. Indique las causales de incumplimiento y cómo se resolvió el caso.
Un claro ejemplo donde se vulneró la ley de protección al consumidor en nuestro país es la tan conocida Colusión del papel tissue, conocida también como “la colusión del confort”. Esta situación se dio a partir de que los ejecutivos de la CMPC y SCA tenían acuerdos en donde, desde el año 2000, el ejecutivo de Pisa, actualmente conocida como SCA, el ex ministro Gabriel Ruiz Tagle y el gerente general de CMPC de esa época, Jorge Morel, decidieron subir los precios para poner fin a la guerra de precios y mantener estables las participaciones de mercado de ambas compañías, con los porcentajes de participación anteriores (24% y 76% respectivamente). Luego de esto, se coordinaron encuentros para asegurar la mantención de los términos del acuerdo.
En 2006, Felipe Álamos de CMPC y Eduardo Hola de Pisa, intercambiaron información de precios y la implementación de los mismos dentro del retail.
La forma en que se intercambiaba la información era mediante correos electrónicos, los cuales posteriormente dejaron de utilizar y fueron cambiados por móviles de prepago y envío de información a domicilios particulares, debido a que comenzaron a salir a la luz otros casos de colusión llevados a la justicia en ese entonces, según lo informado en el diario La Tercera. [1]
Considerando que ambas empresas coordinaron fuertes alzas de precios, se pasó a llevar la ley de protección al consumidor, principalmente en la materia de tener derecho a ser informado, además, considerando que los precios se mantenían dentro de cierto margen, por lo cual, no existía mucho espacio en el cual elegir qué opción era la más conveniente respecto a las ofertas.
En cuanto a cómo se resolvió este asunto, se estableció que era necesaria una compensación hacia los consumidores, debido a la vulneración de sus derechos como consumidores, sin embargo, debido a la demora en la investigación y lo inédito del fallo, ya que, en ningún otro caso se había decidido compensar a los consumidores con dinero, tomó mucho tiempo en que los consumidores recibieran de forma efectiva su pago. Cabe destacar que mucha gente no quedó conforme con esto, ya que, a pesar de que existió un fallo favorable para el consumidor, se asume que las empresas recibieron mucho más dinero del que están compensando. De cualquier forma, la compensación se hizo efectiva mediante pagos a través de la cuenta RUT del Banco Estado, pagos de pensiones y otros subsidios permanentes a través de IPS, y para quienes quisieran recibir de otra forma el pago, debían inscribirse en el sitio web wwww.micompensacion.cl, el cual también estaba orientado a aclarar cualquier duda acerca del proceso. En total, se indica que los beneficiados por la compensación ascienden a más de 13 millones y medio de personas.
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