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Ley Propiedad Intelectual


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  101 Visitas

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  1. ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO.

Realice un análisis comparativo, máximo de cuatro hojas en el que se identifique las similitudes y diferencias entre la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

El Estado ecuatoriano dentro de la nación reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina e instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador. En este sentido, previo al análisis de las similitudes y diferencias existentes entre la ley mencionada y la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre la Propiedad Industrial se expondrá el contenido de la Ley.

De esta manera, la Ley de Propiedad Intelectual comprende de seis libros, de los cuales los tres primeros comprenden: los Derechos de Autor y Derechos Conexos, la Propiedad Industrial y las Obtenciones Vegetales; mientras que los últimos libros hacen referencia a la Competencia Desleal, la Tutela Administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual y al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

El Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual determina que el derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra independientemente de su mérito, destino o modo de expresión; y, que merecen protección todas aquellas obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea su país de origen, de publicación o de divulgación.

En cambio, el Libro II de la Propiedad Industrial contempla la protección a las invenciones, las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados de protección, dibujos y modelos industriales, esquemas de trazado (topografías) de circuitos semiconductores, información no divulgada, las marcas, nombres comerciales, apariencias distintivas e indicaciones geográficas.

Mientras que el Libro III, Obtenciones Vegetales, señala que a través de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales se otorgará un certificado de obtentor a todos los géneros y especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable de las plantas; siempre que las variedades sean nuevas, distinguibles, homogéneas y estables.

Se ha identificado el contenido de los primeros libros de la Ley de Propiedad Intelectual, en los cuales se define, establece y determina aquellas obras, invenciones y obtenciones que serán aptas para su protección dentro del territorio ecuatoriano sin distinción de su lugar de origen, invención o creación. Al respecto el Libro II de la Ley al igual que la Decisión 486 de la Comunidad Andina establecen la normativa que rige la protección que otorgan a la Propiedad Industrial; en el caso de la primera normativa dentro del estado ecuatoriano, mientras que la segunda es aplicable a todos los países miembros de la Comunidad.

En materia de propiedad intelectual, al ser una necesidad recurrente y de alcance mundial la protección al derecho de autor, las normas e instrumentos jurídicos nacionales utilizan terminología y definiciones estándar de uso general. De manera que entre la Ley de Propiedad Intelectual y la Decisión 486 de la Comunidad Andina se identifican semejanzas y asimismo diferencias; de las cuales, las más representativas se distinguen aquellas referentes a la Propiedad Industrial.

La Ley de Propiedad Intelectual al igual que la Decisión 486 determinan que los requisitos de patentabilidad de invención son tres: 1) que éstas sean nuevas, 2) que posean cierto nivel inventivo y 3) que sean susceptible de aplicación industrial. Al respecto, ambos cuerpos legales determinan los parámetros en los que se determinan los requisitos, así:

TERMINOLOGIA

DEFINICION

Invención nueva

Es aquella que está comprendida en el estado de la técnica, es decir, todo aquello que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Nivel Inventivo

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Aplicación Industrial

Una invención será susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

En ambos cuerpos normativos se enumeran aquellos objetos que no son considerados como invenciones; asimismo, se excluyen de la patentabilidad: a) las invenciones cuya explotación comercial atenten contra el orden público o la moral, b) las invenciones que deban impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas y animales, o para la preservación del medio ambiente, c) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales; y, d) las plantas, animales y procedimientos biológicos para obtenciones de plantas o animales. Además, la Ley determina cuales son los actos contrarios a la moral para efecto de su aplicación:

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