ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Protección De Los Intereses Del público


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  602 Visitas

Página 1 de 5

Protección de los intereses del público

Regulación y supervisión

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales sobre una base consolidada, las cuales estarán orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros en materia de administración integral de riesgos, control interno, revelación de información y aquéllas otras que juzguen convenientes para procurar el adecuado funcionamiento de los Grupos Financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta y a través de Disposiciones de carácter general, expedirán las reglas y criterios a los que tanto la contabilidad de la Sociedad Controladora como la de la Subcontroladora se deberán sujetar. Las reglas y criterios contables que expidan las citadas Comisiones establecerán el régimen de consolidación contable, el cual incluirá, en su caso, los criterios para reconvertir la contabilidad consolidada, así como para homologar la valuación ¬de activos.

Las Sociedades Controladoras deberán mantener un capital neto que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tenga en las Sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la composición del señalado capital neto oyendo la opinión del Banco de México, así como la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valo¬res, cuando se trate del capital neto que deban mantener los Grupos Financieros en los que par¬ticipe una Institución de Crédito.

Las Sociedades Controladoras serán responsables de asegurar que las Entidades Financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas Leyes especiales.

Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Sociedad Controladora o implique obligación directa o contingente deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las Disposiciones de carácter general tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Sociedades Controladoras que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitan de manera conjunta.

Las Sociedades Controladoras podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Supervisora, todos aquellos libros, registros y documentos que obren en su poder y estén relacionados con sus actividades, y que mediante Disposiciones de carácter general les señale di¬cha Comisión, de acuerdo con las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación esta¬blezca la misma.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, fijarán las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Controladoras

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com