ORDEN PÚBLICO E INTERESES GENERAL, SOCIAL, COMUNITARIO E INTERÉS FAMILIAR
ericgfTesis26 de Noviembre de 2012
3.474 Palabras (14 Páginas)1.873 Visitas
ORDEN PÚBLICO E INTERESES GENERAL, SOCIAL, COMUNITARIO E INTERÉS FAMILIAR
Llambrias denomina orden público al conjunto de principios eminentes religiosos, morales, políticos y económicos a las cuales e vincula la digna subsistencia de la organización social establecida. Son leyes de orden público las que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y bancos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominantes la mayoría social. El orden publico es un conjunto de principios, normas, actitudes, y valores regidos por un ordenamiento jurídico y reguladas o puestas en practica por instituciones publicas que garantizan la seguridad ciudadana tales como: el cuerpo uniformado Policía Nacional ,CICPC, Bomberos Protección Civil, Administración de Desastres, ONGs, Consejos Comunales; en aras de mantener y garantizar a los ciudadanos los derechos sociales y fundamentales (derecho a la vida, a la seguridad, al orden, a la sanidad publica, a la vialidad, entre otros).La idea principal del orden público se refiere principalmente al orden externo de la calle, yaque sin seguridad no hay libertad, y la falta de libertad restringe el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas. El interés general es el conjunto de condiciones de vida de una sociedad que le permite a cada uno de los individuos que la integran y las organizaciones que la componen, alcanzar su mayor desarrollo posible de acuerdo a sus propias necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Es el interés de todos o de la mayoría de los ciudadanos
.EL ARTÍCULO 19
De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente delos derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL
. Se puede decir que en el derecho público que integra todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como limite a su libertad. En el derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas del derecho.
EL ORDEN PÚBLICO
El Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens (normas imperativas), etc.).
El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales. En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes. En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación del renvío: la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación. El Derecho Internacional Público también considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal.
Es una situación de tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado a través de la Policía Nacional, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional.
“Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia del orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad”. Finaliza estableciendo:
“la prevención del orden público, así como su restablecimiento en caso de alteración, constituye responsabilidad permanente del gobierno. El orden público es aspecto integrante del orden interno”.
El Orden público es, en Derecho Privado, un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En Derecho Público, el Orden Público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este Orden Público habilita a la Administración, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
Es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.
Es el elemento primordial para la conservación de la paz, como el bienestar social, y necesita que todos los miembros de la colectividad, sin excepción alguna, cooperen ampliamente en mantener y conservar este orden, que permite el desenvolvimiento de todas las actividades del hombre en sociedad.
En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del «derecho penal». De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.
INTERÉS SOCIAL
El interés social es un concepto jurídico que fundamenta y justifícala actuación de la administración pública entendiendo que la intervención del estado en la vida social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la actuación tiene un fin como uno de sus elementos
Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegida mediante la intervención directa y permanente del Estado. El interés social rebasa el interés individual, esto quiere decir que cuando el derecho de una comunidad es afectado por el interés individual de una persona, debe beneficiarse y protegerse enderecho comunitario sobre el de la persona individual, tal es el caso de la expropiación (ART 27 CONSTITUCIONAL) que dice: “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública mediante indemnización. “El interés social, es en pocas palabras todo aquello que tiende al beneficio y desarrollo de la comunidad
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata,
...