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Protesto De La Letra De Cambio

fabimarti16 de Junio de 2012

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El protesto de la letra de cambio

La letra de cambio puede ser protestada por varios motivos:

a) Falta de aceptación

Esta causa corresponde a que el librado no acepta la orden de pago, con el fin de mantener la garantía de aceptación que le debe el librador y endosantes. Esto se efectúa con el fin de evitar el cobro anticipado de la letra. El protesto no es necesario cuando esta tiene estampada la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”.

b) Falta de fecha de aceptación

Cuando el aceptante no fecha su aceptación, debiendo hacerlo. Este protesto sirve para determinar una fecha de vencimiento del documento. En las letras a contar desde la vista o aceptación. El hecho de omitir el protesto genera que se caduquen las acciones contra el librador, avalistas, etc.

c) Falta de pago

Al no efectuarse el pago, se puede proceder al protesto por este motivo, en tiempo y forma, de lo contrario caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda ejercer sobre el librador, endosantes y avalistas. Esto es lo que se conoce “perjuicio de la letra”. Sin embargo, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Si en el documento existen las cláusulas “devuelta sin gastos” o “sin protesto”.

Aun habiendo caducado las acciones de protesto el acreedor podrá exigir el pago de lo adeudado, habiendo comprobado el motivo de origen la letra. Por lo tanto, el aceptante deberá responder por el compromiso adquirido aunque el protesto no se ejecute.

Es importante tener en consideración que legalmente existen cortos plazos para ejecutar el protesto. Para esto se debe generar un aviso, el cual deberá entregarse en el lugar donde debe realizarse el pago, a más tardar el segundo día hábil del vencimiento de plazo y el requerimiento se hará al día siguiente de la entrega del aviso.

El protesto deberá realizarse a través de un notario; de no contar con uno, se podrá realizar por un oficial del Registro Civil de la comuna que corresponda donde debe realizarse la aceptación.

Para realizar un protesto notarial se debe cumplir con los siguientes procedimientos:

1) Aviso

El notario debe hacer llegar una aviso al aceptante, lo citará al día siguiente hábil a sus dependencia, a fin de realizar el requerimiento que corresponda. El aviso debe ser entregado a una persona adulta que pueda recibirlo, de lo contrario será entregado de la forma que el funcionario lo encuentre más adecuado.

2) Protesto

Es el procedimiento en que el notario deja constancia de la no aceptación de la letra, de la falta de fecha de aceptación o la falta de pago del documento. Si el aceptante asiste a la citación y cumple, se debe omitir el protesto. Sin embargo, si el aceptante no llega a la citación se podrá proceder al protesto sin requerimiento.

3) Verificación del pago en la Tesorería

El notario antes de estampar el protesto por falta de pago tiene la obligación de verificar en la Tesorería de la comuna que corresponda, si existe un pago asociado al documento (esto se puede realizar siempre y cuando la letra indique claramente el lugar donde debe realizarse el pago). Esto tiene la importancia que si el depósito fuera suficiente para cubrir la letra con reajustes, intereses, etc. De ser así se deberá omitir el protesto.

4) La constancia del protesto

El protesto se estampará en el dorso de la letra o en una hoja de prolongación la cual deberá contener lo siguiente:

- La constancia de haberse entregado el aviso antes mencionado y la fecha en que este se produjo

- El motivo por el cual el librado no aceptó la letra en los términos en que ésta fue girada, no fechó la aceptación o

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