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Figuras jurídicas del Pago y del Protesto de la letra de cambio


Enviado por   •  28 de Mayo de 2020  •  Informes  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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Universidad Autónoma de Baja California
Facultad de Ciencias de la Ingeniería, Administrativas y Sociales

[pic 1]

Tema:
Figuras jurídicas del Pago y del Protesto de la letra de cambio

Profesora:
Ma. Concepción Castro Benites

Presenta:
Urias Elguea Diana Jaylin

Grupo:
144 - Contaduría

Tecate, Baja California a., 25 de marzo del 2020

FIGURAS JURÍDICAS DEL PAGO Y DEL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO

A continuación, se muestran las figuras jurídicas del pago, así como el protesto de la letra de cambio, que hace referencia al acto formal exigido por la ley y que sirve para demostrar de manera auténtica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y que no se aceptó o no se pagó y por figura jurídica se entiende como una actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes

El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de ella, las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas hechas en la copia, obligan a los signatarios como si estuvieran en el original. Se debe señalar quien cuenta con el original y el tenedor del original debe entregarlo al tenedor legitimo de la copia.

Del pago

En base al articulo 126 de la ley general de títulos y operaciones de crédito: La letra debe ser presentada para su pago en el lugar señalado en ella, pero si no estuviera señalado el lugar se entenderá que debe ser pagada en:

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Ilustración 1: Lugares donde será pagada la letra si no contiene dirección

La letra de cambio a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses posteriores a su expedición, conforme al articulo 29 de la ya mencionada ley, el pago de la letra debe hacerse contra su entrega, lo cual se refiere a que se debe entregar la letra a cambio del pago.

Se pueden realizar pagos parciales (abonos) pero el tenedor debe conservar la letra hasta que se cubra por completo la cantidad correspondiente, para esto se deben expedir recibos de pago para comprobar los abonos que se realizaron. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes de la fecha de su vencimiento y el girado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago.

Si llega la fecha del vencimiento de la letra y no es exigido el pago se debe esperar el plazo del protesto y los obligados tienen el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra.

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Ilustración 2: Proceso para el pago de la letra.

Pago por intervención

[pic 4]Basándonos en los artículos 133 al 138 de la ley general de títulos y operaciones de crédito donde se habla del pago por intervención, podemos decir que, si una letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

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