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Práctica primera de derecho mercantil en la URJC


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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4. PLANTEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD: Contestar las preguntas que figuran a continuación sobre el siguiente supuesto de hecho.

CUESTIONES A RESOLVER:

  1. Explicar de manera fundamentada, haciendo referencia a preceptos legales, si Don Álvaro puede ser calificado legalmente o no como empresario.

El empresario es toda persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, y por sí o por medio de representantes, ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción o la prestación de bienes o servicios para el mercado.

Según el artículo I C. de c., el profesional liberal está excluido del concepto de empresario porque su actividad principal es aplicar unos conocimientos y una experiencia personal al caso concreto. No se da, por tanto, en el profesional liberal el requisito de la actividad empresarial porque vuelca en su actividad sus conocimientos, haciendo su actividad personalísima. El profesional liberal pasara a ser empresario cuando crea una organización. Por tanto, partiendo de la actividad empresarial, hay que acudir al caso concreto, de ahí que se hable de sector limítrofe.

Por lo tanto, no merecen el calificativo de empresarios mercantiles, siendo usualmente denominados como empresarios civiles, sometidos a un régimen jurídico diverso, circunstancia que se ha plasmado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Además, como establece el artículo 25 del Código de Comercio, todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. 

En conclusión, Don Álvaro Lobato no será considerado como empresario mercantil dado a que su actividad es personalísima, se obtiene un resultado final de su actividad que no se ajusta a la típica producción en serie de la actividad empresarial y ha decidido no llevar la contabilidad de su negocio, algo que es indispensable para ser un empresario mercantil (‘’ D. Álvaro ha decidido no llevar contabilidad’’). Pero si podrá reconocerse como un empresario civil, puesto que ha creado una organización, que corresponde con su tintorería de la cual es el dueño y único propietario.

  1. Analizar si tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

Un empresario individual, según el artículo 19 del Código de Comercio, es también conocido como una empresa unipersonal, es un tipo de entidad comercial que es propiedad y está dirigido por una persona y donde no hay distinción legal entre el propietario y el negocio.

La inscripción en el Registro Mercantil de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros. Pero, el empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.

Don Álvaro Lobato, podría considerarse únicamente como un empresario individual en el caso de que quiera clasificarse dentro de un tipo de empresario. Por consiguiente, Don Álvaro Lobato no será obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, pero en el caso de que no lo hiciese, como he dicho anteriormente, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.

3. Determinar si tiene obligación jurídica de llevar la contabilidad y en caso afirmativo determinar:

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