Práctica derecho mercantil, sociedades anónimas
Lucia EscuderoTarea23 de Abril de 2018
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Derecho Mercantil Criminología, online
D. Pablo Orca, Dª Felisa Cifuentes y D. Miguel Garre desean constituir una sociedad anónima con un capital de 300.000 euros dividido en 30.000 acciones al portador de 10 euros de valor nominal cada una. El Sr. Orca suscribiría 15.000 acciones y la Sra. Cimientes y el Sr. Garre suscribirían 5.000 cada uno. Las 5.000 acciones restantes las suscribiría D. Enrique Cifuentes, hermano de Dª Felisa, un año después de constituida la sociedad.
En el momento de la constitución D. Pablo desembolsaría íntegramente el importe de sus acciones, y la Sra. Cifuentes y el Sr. Garre desembolsarían el importe total de 2.000 acciones cada uno. Los futuros socios quieren, además, restringir la entrada de nuevos socios y para ello piensan incorporar a los estatutos una cláusula en virtud de la cual un socio sólo podrá transmitir las acciones a personas extrañas a la sociedad con el consentimiento del resto de los socios.
Los interesados acuden a un abogado para consultarle sobre la viabilidad legal del proyecto. Contéstese razonadamente.
En este caso, sería adecuada la constitución de una sociedad anónima.
En cuanto al capital social para las sociedades anónimas, es obligatorio que no sea inferior a 60.000 euros (art. 4.3 Ley Sociedades Anónimas), por lo que se cumple este requisito para su creación, superando el límite previsto (aportan un capital de 300.000 euros).
También se cumplen los requisitos establecidos en el art. 47 y concordantes LSA para la creación y convocatoria de la junta constituyente.
Número y forma de representación de las acciones: la suma del valor nominal de las acciones es igual al capital social, por lo que tampoco hay problema en este punto. Ahora bien, si se quieren incorporar restricciones a la libre transmisibilidad, las acciones tendrán que ser nominativas (art. 53.1 y 63 LSA).
Suscripción de acciones: el capital social tiene que estar íntegramente suscrito desde el inicio (art. 12 LSA). La pretensión de que queden inicialmente sin suscribir 5.000 acciones es totalmente incompatible con dicha norma legal.
Desembolso: es también necesario que al constituirse la sociedad quede desembolsado, al menos, una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital social (art. 12 LSA). Este requisito únicamente se cumpliría en el caso de D. Pablo.
Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones: arts. 63 y ss. LSA.
Contenido y alcance: en principio son válidas las denominadas “cláusulas de consentimiento, pero están sometidas a determinados límites y requisitos: la facultad de consentir la transmisión tiene que corresponder a la propia sociedad (Junta General o Administradores) y deben concretarse las causas que permitan denegarla (arts. 63 LSA y 123 RRM).
Art. 123 Reglamento del Registro Mercantil, restricciones a la libre transmisibilidad de acciones:
“1. Cuando los estatutos sociales contengan restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, deberán expresar las acciones nominativas a que afectan y el contenido de la restricción.
2. Cuando la transmisibilidad de las acciones se condicione al previo consentimiento o autorización de la sociedad, se expresarán de forma precisa las causas que permitan denegarla. Los estatutos no podrán atribuir a un tercero la facultad de consentir o autorizar la transmisión.
3. Cuando se reconozca un derecho de adquisición preferente en favor de todos los accionistas, de los pertenecientes a una clase, de la propia sociedad o de un tercero, se expresarán de forma precisa las transmisiones en las que existe la preferencia.
4. Podrán inscribirse en el Registro Mercantil las cláusulas
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