¿Qué son las prácticas desleales en el comercio exterior y cuáles son sus efectos en la economía nacional?
juanomanSíntesis9 de Agosto de 2016
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1. ¿Qué son las prácticas desleales en el comercio exterior y cuáles son sus efectos en la economía nacional?
Son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero (Subsidio), directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
2. Define: dumping, subsidio, precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales
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3. ¿En qué consiste el Acuerdo Antidumping?
Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en él se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.
4. ¿En qué consiste el daño a la producción nacional y su relación causal?
Puede consistir en un daño importante existente, amenaza de daño real o inminente o un retraso sensible en la creación de una rama de producción nacional; cualquiera de esos tipos daños según el Art. 39 LCE representa una pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia licita que sufra o pueda sufrir la producción nacional y su relación causal consiste en llegar a probar los tres extremos; la existencia de dumping, de daño y de relación de causalidad entre estos dos elementos.
5. ¿Quiénes son las autoridades de aplicación y en qué consiste el procedimiento de la investigación del supuesto dumping?
La Secretaría de Economía (SE) organismos que le corresponde el análisis de la existencia de dumping.
Procedimiento de investigación comienza con:
- La presentación de la solicitud de investigación (formatos de las autoridades) por la rama de producción nacional junto con evidencias.
- Recibida la petición la SE y la UPCI analiza la existencia de errores, UPCI remite informe a la SE sobre la existencia de un producto similar.
- A partir de la recepción, se pone en marcha el procedimiento a la apertura de investigación (analizan la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas)
- Elaborados los informes, se elabora el informe de Relación de Causalidad para el Secretario de Comercio.
- Eleva el informe al Secretario de Economía su recomendación sobre la apertura de la investigación
- Se apertura la investigación después de recibir los informes dentro del plazo de 5 días hábiles por la S.E
- Con los resultados: entregados en un plazo de 10 días hábiles por las dos instituciones, el secretario de comercio lo pública en el DOF
- UPCI envía cuestionarios a productores nacionales y extranjeros, así como a importadores para determinar el daño preliminar
- La investigación se deberá completar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inicio y en un máximo de 18 meses.
- Las duraciones máximas de las medidas son de 5 años
6. Explica brevemente el marco jurídico de las cuotas compensatorias (idea central por artículo).
LCE
Art. 62 La SE le corresponde determinar las cuotas compensatorias.
Art. 63 Las CC serán consideradas como aprovechamientos según art. 3 CFF
Art. 64 La SE podrá determinar márgenes individuales de discriminación de precios para aquellas productoras que aporten información suficiente, y servirá de base para determinar CC específicas.
Art. 65 La SHCP procederá al cobro de las CC provisionales o definitivas.
Art. 66 Los importadores de mercancías con CC no pagaran si prueban que en el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a CC.
Art. 67 Las CC definitivas estarán vigentes durante el tiempo necesario para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
Art. 68 Las CC definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte, el inicio y conclusión se publicará en el DOF.
Art. 69 En CC definitivas por la discriminación de precio, en su revisión incluirá la evaluación de la inversión que sin la cuota no hubiera sido factible realizada.
Art. 70 Las CC definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años.
Art. 70 A La SE publicará en el DOF un aviso de la próxima expiración de la vigencia de CC.
Art. 70 B Para que la SE inicie un oficio de examen de vigencia de cuotas compensatorias; uno o varios productores deberán expresarlo por escrito su interés del inicio.
Art. 71 Mercancía no sujeta al CC. Equipajes de pasajeros internacionales, menajes de casa, consumo persona en franja, donaciones y las que autoricen.
7. ¿Cuáles son los casos en los que se determina una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones?
Según el Art. 64
- cuando los productores no comparezcan en la investigación, o no;
- presente la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan la investigación.
- Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado.
8. ¿De qué depende el éxito del arbitraje y en qué consiste el acta de misión?
Depende de una buena conducción y gran parte de la conducción del arbitraje recae en el presidente del tribunal arbitral. El artículo 38.2 del Reglamento de Arbitraje de CANACO establece que en lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al presidente a hacerlo, éste puede decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión de sus coárbitros.
Acta de misión: Es un documento elaborado por el tribunal arbitral que precisa su misión y en donde se fijen las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos a resolver
9. Menciona las características que debe reunir un árbitro
Que tenga experiencia en la materia, que sea independiente e imparcial, que sea una persona honesta y que se le tenga confianza. Se consideró que un aspecto primordial es la honestidad, ya que si el árbitro es honesto será independiente e imparcial y tendrá la experiencia necesaria para resolver la controversia, de lo contrario, no aceptaría el cargo.
10. Explica las tres categorías del Acuerdo sobre subvenciones
Subvenciones prohibidas: Ningún miembro permitirá estas subvenciones, existen dos categorías, 1.- supeditadas a la exportación, 2.- subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
Subvenciones recurribles: NO están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
Subvenciones no recurribles: Son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
11. Explica las medidas de salvaguarda
Medidas que regulan temporalmente las importaciones de mercancías idénticas o similares que son competidoras directas con las de producción nacional para proteger o corregir un daño a la producción nacional. Pueden ser aranceles, permisos previos de importación, aranceles cupos o licencias de importación.
12. ¿Cuál es el papel de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía?
Es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación por salvaguardas, la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal. Los procedimientos se encuentran regulados por el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS); la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y los tratados comerciales internacionales de los que México es Parte.
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