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Practicas desleales del comercio internacional.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.352 Palabras (14 Páginas)  •  554 Visitas

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1.- ¿Qué son las prácticas desleales en el comercio exterior y cuáles son sus efectos en la economía nacional?

Son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con beneficio que otorga un gobierno extranjero sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades , directa o indirectamente los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancía, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.

2.- Define: Dumping, Subsidio, Precio de Exportación, Valor Normal y Operaciones Comerciales Normales.

  • Dumping: Es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen. Tiene consecuencias en los incrementos de las importaciones de productos y servicios iguales o similares.  
  • Subsidio:
  • Precio de Exportación: Cuota que se paga cuando se realiza una operación de comercio internacional. (Costos de Producción + Incrementables + Gastos de Operación + Utilidad)
  • Valor Normal: Es la equivalencia de un producto similar al importado cuando este es vendido en el mercado interno del país (precio determinado sin impuestos, costos colaterales e incrementables).
  • Operaciones Comerciales Normales: Presuponer la existencia de un precio de transferencia. Ventas realizadas a precios que no estén debajo de los costos de producción variables y fijos.

3.- ¿En qué consiste el Acuerdo Antidumping?

Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centrara en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en él se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.

Fundamento legal en el artículo 131 de la CPEUM “Es facultad privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida de beneficio del país.

4.- ¿En qué consiste el daño a la producción nacional y su relación causal?

Consiste en que puede llegar a causar a la industria nacional productora daños, es decir si se llega a probar la existencia de dumping, de daño o relación de causalidad. Los productores nacionales tienen alcance al resguardo: Logrando derechos antidumping.

Según el GATT si existe daño deberá estar fundamentada en hechos e información objetiva. Para determinar si existe daño tenemos que analizar: precios internos, disminución real y potencial de las ventas, existencias, producción, empleo, salarios, capacidad instalada, crecimiento, productividad, participación en el mercado, efectos negativos sobre flujos de caja, utilidades, inversiones, inversión y capacidad para rendir capital.

Cabe mencionar que estos factores no bastaran necesariamente para obtener una orientación decisiva.

5.- ¿Quiénes son las autoridades de aplicación y en qué consiste el procedimiento de la investigación del supuesto dumping?

Son la Secretaria de Economía SE  y la Unidad de Prácticas de Comercio Internacional UPCI

1. Solicitud de investigación (del supuesto Dumping) ante la S.E

2. Recibida la petición S.E  y UPCI analizan la existencia de errores u omisiones

3. Aceptada la solicitud la UPCI remite el informe a S.E

4. Procedimiento: ambos organismos examinan por fuentes oficiales la exactitud de pruebas presentadas dentro de los 35 días hábiles de la S.E

5. Informes efectuados: UPCI debe elaborarlos en un plazo máximo a 3 días “la relación de causalidad” al secretario de comercio

6. Se apertura la investigación después de recibir los informes dentro del plazo de 5 días hábiles por la S.E

7. Con los resultados: entregados en un plazo de 10 días hábiles por las dos instituciones, el secretario de comercio lo pública en el DOF

8. UPCI envía cuestionarios a productores nacionales y extranjeros así como a importadores para determinar el daño preliminar

9. La investigación se deberá completar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inicio y en un máximo de 18 meses.

10. La duración máxima de las medidas son de 5 años

6.- Explica brevemente el marco jurídico de las cuotas compensatorias.

Artículo 62 S.E determina las cuotas compensatorias.

Artículo 63 Las cuotas compensatorias se consideran como aprovechamientos

Artículo 64 Causales para que no proceda la investigación

Artículo 65 SHCP se encarga de C.C

Artículo 66 Causales por la cual se paga la cuota provisional o definitiva

Artículo 67 Duración de cuotas compensatorias

Artículo 68 Tiempo de revisión de cuotas compensatorias

Artículo 69 Plazo en el que se eliminan las C.C

Artículo 70 A) Publicación de C.C

Artículo 71 Mercancías que no están sujetas al pago de C.C

7.- ¿Cuáles son los casos en las que se determina una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o subvenciones?

Discriminación de precios entre valor normal y precio de exportación y en caso de subvenciones al monto de beneficio.

Pueden ser menores al margen de discriminación de precio o al monto de subvención siempre y cuando se pueda contrastar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales.

8.- ¿De qué depende el éxito del arbitraje y en  qué consiste el acta de misión?

9.- ¿Menciona las características que debe reunir un árbitro?

Ser honesto y que se le tenga confianza, que sea independiente e imparcial y sobre todo tener experiencia en la materia.

10.- ¿Explica las tres categorías del Acuerdo sobre subvenciones?

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