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PRACTICAS DESLEALES EN COMERCIO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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PRÁCTICAS DESLEALES AL COMERCIO

La ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, del 18 de enero de 2002, tiene por objeto establecer las normas y lineamientos a ser observados para la aplicación, por parte de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre

Medidas de Salvaguardias, de los derechos “antidumping”, derechos compensatorios y medidas de salvaguardias orientadas a prevenir o corregir los daños causados o que amenacen ser causados por prácticas desleales en el comercio internacional, o por un incremento significativo de las importaciones en República Dominicana.

El marco de acción de esta Comisión viene claramente definido por la Ley 1-02, complementada por su reglamento de aplicación. Ambos textos se vinculan de manera expresa, a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) versados en la materia.

El término Prácticas Desleales de Comercio, abarca, en el ámbito del comercio internacional, al dumping y a las subvenciones. Se consideran desleales porque evitan que la competencia tenga lugar en igualdad de condiciones entre dos productos similares. Ahora bien, podemos decir que estas prácticas no necesariamente están prohibidas y esto es, en efecto, lo que hace interesante al tema. El dumping es una situación de discriminación internacional de precio, que tiene lugar cuando el precio de un producto, al venderse en República Dominicana, es inferior al precio de venta del producto en el mercado del país exportador. La subvención, por otra parte, es una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, en el territorio de un socio comercial de la República Dominicana, con el cual se otorga un beneficio a quien manufactura el producto a ser exportado a nuestro país.

De esto se desprende que el dumping resulta de una medida del sector privado (ubicado en países que exportan a República Dominicana), es decir, son empresas las que deciden la estructura de los precios de los productos exportados; mientras que el caso de la subvención, incluye un elemento de carácter gubernamental, que beneficia directamente al que produce los bienes exportados.

Medidas de Salvaguardias

Este concepto comprende las medidas destinadas a regular las importaciones de manera temporal, con el objeto de prevenir o remediar un daño grave o una amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, facilitando el ajuste a los productores que no han podido competir exitosamente en el mercado dominicano, frente a incrementos masivos de importaciones de productos similares o directamente competidores de los suyos.

Una medida de este tipo inhibe temporalmente las importaciones de un determinado producto, a los fines de ofrecerle un respiro al sector productivo nacional afectado o amenazado y, más importante aún, facilitarle su reajuste ante la nueva realidad del mercado. Estas medidas surgen, no porque se haya producido alguna práctica desleal de parte del que exporta a República Dominicana, sino como consecuencia de un incremento masivo de las importaciones.

Disposiciones sobre Defensa Comercial

en el DR-CAFTA y el EPA Tanto el DR-CAFTA (Capítulo 8 sobre Defensa Comercial) como el EPA (Parte 2, Título 1, Capítulo 2 sobre Instrumentos de Defensa Comercial) incluyen artículos sobre la materia. En cuanto a derechos antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, se indica que cada Parte conservará sus derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en la OMC.

Para el caso de las medidas de salvaguardias multilaterales, esto es, aquellas aplicadas según los lineamientos de la OMC, el Artículo 24 del Título sobre Defensa Comercial del EPA expresa que, en virtud de los objetivos de desarrollo del Acuerdo y del (pequeño) tamaño de las economías del CARIFORO, la Comunidad Europea deberá excluir las importaciones provenientes del CARIFORO, del alcance de medidas de salvaguardias multilaterales que puedan aplicar según las disposiciones de la OMC sobre la materia. Esta concesión aplicaría, por un período de cinco (5) años, sin embargo, no menos de 120 días antes de que termine dicho plazo, el Consejo Conjunto CARIFORO-EPA revisará la aplicación de dichas disposiciones, a la luz de las necesidades de desarrollo de CARIFORO, para determinar si ha de extender la aplicación (de la mencionada concesión) por un período adicional. Esto demuestra claramente el enfoque pro-desarrollista de los negociadores europeos y su flexibilidad para con la región, al ignorar una importante prerrogativa sobre aplicación de medidas de salvaguardias que, como miembros de pleno derecho de la OMC, les correspondía.

Las prácticas desleales de comercio internacional se dan cuando:

1. Las importaciones de mercancías se llevan acabo bajo el sistema de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto en su país de origen o de procedencia, de subsidios o subvenciones.

2. Son las mercancías idénticas de importación o similares a las de producción nacional en condiciones de dumping o subvenciones y que estás causan daño a la producción nacional.

Por esto, la mercancía

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