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¿Quién deberá responder ante la Administración?


Enviado por   •  27 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  64 Visitas

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Actividad tema 3

1) Una empresa de transporte no ha cumplido con su obligación fiscal, tiene deudas pendientes y ha hecho caso omiso tras ser notificada. Sigue circulando y es sancionada en una de las inspecciones de uno de los vehículos de su flota de camiones.

¿Quién deberá responder ante la Administración?

La empresa de transporte es quién debe responder, según la Ley de Transportes (Ley 9/2013, de 4 de julio –LOTT-) es el artículo 138 al hablar de la responsabilidad objetiva. El citado artículo dice expresamente lo siguiente:

“1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad”.

Por tanto, hasta ahora, el responsable era el titular de la concesión o autorización, en el primer caso, o el propietario del vehículo o titular de la actividad, en el segundo.

2) El transporte por carretera es el que menos desarrollo de infraestructuras requiere, pues es el más evolucionado en este sentido y permite llegar a cualquier lugar en servicios puerta a puerta. Desde que en 2019 se declarara la alerta sanitaria mundial, este sector ha visto incrementada su demanda exponencialmente, hecho que se mantiene en el tiempo. Esto ha dado lugar a circunstancias de colapso por la falta de conductores y camiones.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la actividad de transporte por carretera en España?

Como requisito previo es necesario estar en posesión del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, según corresponda.

Es preciso superar los exámenes que convocan, previa solicitud del interesado, las Comunidades Autónomas. Para ello deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma. No necesita participar en el examen si está en posesión del título de “Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística”.

No obstante, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma para que le expida el correspondiente certificado de competencia profesional.

Actualmente no existe ninguna otra titulación que permita obtener el certificado de competencia profesional.

Desde el 21 de febrero de 2019, para concurrir al examen será necesario acreditar hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

  • Bachiller o equivalente.
  • Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se refiera. Por tanto, un Título de técnico superior.
  • Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

3) En este caso vamos a resolver cuestiones básicas sobre el acceso a la actividad de transporte por carretera de una empresa ubicada en Gijón. Esta requiere poner en marcha un negocio de transporte de viajeros a nivel regional y, para ello, ha recurrido a la empresa para la que trabajas a pedir asesoramiento.  

Se trata de un trabajadora por cuenta ajena que lleva ejerciendo de chófer de guagua desde hace más de una década. Como conoce el sector y ve posibilidades en el transporte escolar, al haberse incrementado el número de centros privados, le ha comunicado a su jefe sus intenciones de dejar de trabajar para la empresa y montar su propia compañía. Ante la noticia y la cercanía de la jubilación del empresario, que lleva operando en el sector desde hace más de tres décadas, le ofrece la posibilidad de traspasarle el negocio en unos meses, dándole facilidades de pago y asesorándola en lo que necesite.

La flota actual de la empresa son 3 autobuses de 5 años de antigüedad y 2 de 11 años, que en los últimos meses han empezado a necesitar un extra de mantenimiento. Ana, la protagonista de este caso, sabe de primera mano que varios de los conductores no cumplen algunos de los requisitos de conducción y son algo conflictivos en cuanto al cumplimiento de las normas; además, algunas de las tarjetas de transporte están próximas a su vencimiento.

¿Le resultará rentable aceptar el trato o será más ventajoso empezar por su cuenta?

Le resulta más rentable que le traspase la empresa que y está asentada en el transporte y cuenta con clientela fiel, también su visión de acceder al transporte escolar le va a beneficiar su experiencia y capacidad resolutiva para acceder a ese mercado. Por otro lado, podría comentarle al dueño de la empresa, que va a jubilarse, el dar de baja a esas dos guaguas y con ello llegar a un acuerdo que los conductores que no cumplen con los requisitos, pues también causen baja con esas dos guaguas.

4)  Un tren de mercancías peligrosas ha sido interceptado en aduana, en un control rutinario, y se ha detectado que la señalización no es adecuada y que las revisiones del vehículo no se han realizado en las fechas previstas.

¿Qué procedería hacer en esta situación?

Se considera una infracción más grabe artículo 31, Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

en el artículo 172.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá sancionarse a los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte ferroviario con multa

En los supuestos previstos en este artículo, la inspección del transporte podrá acordar la inmovilización del vagón o el convoy o, en su caso, la denegación de entrada en territorio nacional hasta tanto sea subsanada la causa que motivó la infracción, ordenando, a tal efecto, la adopción de las medidas de seguridad oportunas, salvo que, por las circunstancias concurrentes, la inmovilización suponga un incremento del riesgo existente.

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