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¿Quién está a cargo de la administración de la sociedad?


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2022  •  Biografías  •  3.406 Palabras (14 Páginas)  •  67 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

ESTUDIANTES

                         ANGELES FARÍAS, Maryori                                 U22101681

                         CASTRO PRADO, Xiomara                                U21305861

                         CHÁVEZ SOSA, Naomi Ximena                                 U21201598

                         CHUQUIVIGUEL ESPINOZA, Piero Jonathan     U20229175

  LLANCARI SEGAMA, Klinsman Aldair               U18202229

  LOAYZA RODRIGUEZ, Jhens Edison                 U21320805

                         MACASSI GONZALES, Areli                                  U21316772

                         NORIEGA RODRIGUEZ, Jorge Junior Yozmar   U21227863

                         SOPLIN TORRES, Lucas                                       U21224863

PROFESORA: RUTH NOEMI CASTRO VELARDE

Artículo 152:

¿Quién está a cargo de la administración de la sociedad?

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes

Artículo 153:

¿Quién elige el directorio de la sociedad?

El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general

Artículo 154:

¿Quiénes pueden remover a los directores?

Pueden ser removidos por la junta general o especial que los eligió y lo pueden hacer el cualquier momento

Artículo 155:

¿Quién debe establecer la cantidad de directores?

El estatuto de la sociedad establece el número de directores que puede ser fijo o un número máximo o mínimo de directores.

Artículo 156:

¿Quién establece la elección de directores suplentes?

Lo hace el estatuto fijando el número de directores suplentes o bien que se elija para cada director titular uno o más alternos.

Artículo 157:

¿Cuáles son las causas de vacancia del director?

Las causas son por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto.

Artículo 158:

¿Quiénes asumen provisionalmente la administración del directorio en caso de vacancia múltiple?

En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, lo harán provisionalmente los directores hábiles.

Artículo 159:

¿Qué condición tiene el cargo de director?

El cargo de director sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.

Artículo 160:

¿Es necesario ser accionista para ser director?

No, no es necesario ser accionista para ser director, ya que, este cargo puede recaer en personas naturales, a menos que el estatuto afirme lo contrario.

Artículo 161:

¿Quiénes no pueden ser directores?

No pueden ser directores los incapaces, los quebrados, los que por cargo o funciones se lo impidan, los funcionarios y Servidores Públicos que se relacionen o presten servicios a entidades públicas, los que tengan pleito pendiente con la sociedad, los que estén impedidos por mandato de una autoridad judicial o arbitral, y los que tengan cargos similares en una sociedad de intereses opuestos.

Artículo 162:

¿Qué se debe hacer si hay impedimento de ser director?

Aquellos directores que estén incursos en los impedimentos mencionados no deben aceptar el cargo, y deben renunciar. En caso de permanecer en el cargo, ellos deberán responder por los daños y perjuicios que afecten a la sociedad; la junta de la sociedad tiene el derecho y deber de suspender al director.

Artículo 163:

¿Cuánto tiempo dura el directorio?

El estatuto menciona que la duración del directorio no es menor a un año ni mayor a tres años, en caso de no mencionar se entiende que dura un año. El directorio se renueva al término del periodo, incluido los directores que puede que hayan completado parte del periodo, los directores pueden ser reelegidos, a menos que el estatuto diga lo contrario. El periodo termina cuando la junta resuelva los estados financieros del último ejercicio, y el directorio debe seguir con sus funciones hasta que haya una elección.

Artículo 164:

¿Cómo es la elección por voto acumulativo?

Las sociedades pueden elegir a su director sin importar que la minoría esté presente, serán directores los que tengan más votos, en caso de empatar en votos y no saber cómo elegir, se decidirá por medio de un sorteo, el estatuto establecerá un sistema de elección, cada que la minoría no resulte inferior, sin embargo, no se aplica este articulo cuando el director es elegido por unanimidad.

Artículo 165:

¿Quién elige al presidente de una sociedad?

A menos que el estatuto diga lo contrario, el directorio elige a un presidente.

Artículo 166:

¿Cómo sucede la retribución?

La retribución del director lo elige el estatuto, en todo caso la junta obligatoria anual. Ésta solo puede ser detraída de las utilidades líquidas.

Artículo 167.:

¿Quién hace la convocatoria si no la efectúa el presidente después de 10 días?

Si el presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los directores.

Artículo 168.:

¿Qué es el quórum del directorio?

Es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Artículo 169:

¿Cómo se adoptan los acuerdos del directorio?

Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores participantes.

Artículo 170:

¿Qué deben expresar las actas?

Si hubiera habido sesión deben expresar la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; y, de no haber habido sesión, la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores.

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